este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal CONDENA al ACUSADO ASDRÚBAL JOSÉ FUSCOUTT ROSALES titular de la cédula de identidad No. V-12.270.443, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 26-11-1972 de 38 años de edad, hijo de Mercedes González y Luis Fuscoutt, residenciado en Vía San Juan, sector Guatacaral, El Rincón, casa sin numero, a la entrada de la laguna, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal derogado; así mismo las accesorias de ley y se establece de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el año dos mil trece (2013), de igual.....