Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa-quinta, denominada Curumuntal, ubicada en la avenida Cancamure, vía Sabilar, Cumaná.
2°. SIN LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil ocho (2008).
3°. SIN LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por deuda con CADAFE.