este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar La calificación del delito en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del proceso se seguirá por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: La Libertad sin Restricciones a favor del adolescente OMISSIS 2. TERCERO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de la adolescente: OMISSIS 1, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual deberá cumplir un Régimen de presentación cada ocho (.....