Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.741.704, nacido en fecha 30-09-1982, residenciado en la Barrio Bolivariano, casa N° 34, vía Los Ipures, Cumaná, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el delito de ROBO GENERICO; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. Culminando la presente pena el 24-04-2013 a las doce horas. El Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario.....