este tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la Nulidad Absoluta del auto de fecha 06-03-2008, que admite la acusación privada presentada por el ciudadano OUZAMAH EZZI, asistido por la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, quienes presentaron acusación privada en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA MATA, y en consecuencia los actos siguientes ; por faltar uno de los requisitos indispensables para la admisibilidad de la acusación como es el establecido en el articulo 401 numeral 7. Todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.