El contrato inició el día 1-12-1999 y venció el 31 de Diciembre de 2001, y no constando en autos el acuerdo a que hace referencia la cláusula en comento, es evidente que la prórroga convencional, no tuvo lugar en la presente relación, de modo que a partir del 1 de Enero de 2002, comenzó a regir de pleno derecho prorroga legal, que venció en Diciembre de 2002 y estando dentro del lapso de dicha prorroga legal, incumplió la demandada Sotera C.A., con las obligaciones que le impone la ley tales como el pago del Impuesto Valor Agregado, que si bien es cierto, correspondía a la Administradora Portuaria Paria enterarlo al Estado al hacer su declaración respectiva, era en este caso a la Empresa Sotera C.A., al entrar en vigencia la ley en cuestión a quien correspondía hacer a la Administradora el pago correspondiente, ya que se trata de una obligación derivada de la Ley, y siendo así la acción intentada debe prosperar.
En lo que respecta a la reconvención propuesta, al quedar eviden.....