En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA totalmente la acusación, en consecuencia de decreta el sobreseimiento en el presente asunto, en virtud de que no puede atribuírsele los hechos al imputado en cuestión de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 y asimismo se rechaza la privación de libertad disponiéndose conforme al articulo 579 literal G, la libertad inmediata del imputado OMISSIS, antes identificado, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 44 constitucional. Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución una vez vencido el lapso establecido en .....