Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-04-69, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, casado , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.146.574 , hijo de Rosmira Cáceres y Pedro ramón milano , y domiciliado en guayacán calle 3 sector 2 casa número: 02 sector Las Flores, Carúpano Estado Sucre. del Ciudadano: Jesús Enrique Colina Colina, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-09-86, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de latonería, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.612.610 , hijo de Bernarda de Colina y Rumaldo Colina, y domiciliado en playa grande, en la calle 07 casa N° 34, sector 07, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de trafico Ilícito de .....