Este Juzgado Segundo de control Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en  fecha 01 /04/2005, por el ciudadano : Adrián Rafael Sánchez Chacon, venezolano, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.642.995, residenciado en la urbanización Brasil Sur Terraza 8, tercera calle Nro.- 27, de esta ciudad, por   ante  la Fiscalia Séptima  del Ministerio  Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro  de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación,  cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase.  Notifíquese a las partes.     
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