Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer y decidir la misma en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir la presente causa a fin de que siga conociendo y decida, una vez que haya quedado firme la presente sentencia.