DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la nulidad de la actuación de los funcionarios policiales Cabo Segundo Mauro Brito, Cabo Primero José Cordova y el Cabo Segundo Beltran Martinez, quienes practicaron la aprehensión del acusado Abhaam Gustavo Ramos Godoy, asimismo se anula por conexión con dicho acto, la experticia practicada por las expertos: Dra. Marvy Marchan Salas y Dra. Miriam Pinto; de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal penal (derogado) en concordancia con el 207 y 208 ejusdem,. En aplicación de la extractividad de la ley contenida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ABRAH.....