En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXX anteriormente identificado, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal ?G?, ejusdem, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. La libertad se materializará una vez constituidos los fiadores.