Por lo que en consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER CORTEZ GOMEZ y RENE CHALLAN DORIA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.703.162 y V-16.701.816, respectivamente en contra de entidad de trabajo FUNDACIÓN VICENCIANA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la diferencia de los conceptos calculados en esta sentencia la cual arroja para el ciudadano FRANCISCO CORTEZ la cantidad de DOSCIENTOS TRIENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 79/100 Bs. 231.343,79 y para el ciudadano RENE DORIA la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE CON 49/100 (Bs 143.109,49).
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