REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiseis (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2016-000205

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GOMEZ y RENE CHALLAN DORIA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.703.162 y V-16.701.816, respectivamente,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO CASTRO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.402
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDACIÓN VICENCIANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, abogado Inscrito en inpreabogado bajo el No.15.478
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por lel ciudadano abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.402 actuando como apoderado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GOMEZ y RENE CHALLAN DORIA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.703.162 y V-16.701.816, respectivamente en contra Entidad de Trabajo FUNDACIÓN VICENCIANA, en fecha 11-07-2016.

En fecha 03-11-2016 se celebro la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 07-12-2016 el Tribunal Tercero de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dejo constancia que transcurrido el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda la parte demandada consigno el mismo en su oportunidad legal, siendo remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Laboral, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 21-12-2016.

En fecha 13-01-2017 se dicto el auto de admisión de pruebas, fijándose fecha reprogramada para el día 20-02-2018 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, siendo celebrada en esta misma fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:

Que la presente demanda trata del cobro de prestaciones sociales, vacaciones , bono vacacional y utilidades, horas extras, horas de descanso, bono nocturno, días feriados, cesta tickets medio cupon, e indemnización de despido, intereses e indización, alegando el ciudadano FRANCISCO CORTEZ como fecha de inicio el 09 de mayo del 2009 y fecha de egreso el 31/01/2016 asimismo el ciudadano RENE DORIA señala como fecha de inicio el 01/05/2014 y fecha de egreso el 31/01/2016 ambos alegan que la relación laboral termino por despido injustificado y que ambos eran vigilantes, que tenían un horario de doce horas diarias rotativas de 06:00 a.m. a 06:00p.m y de 06:00p.m. a 06:00 a.m ., por lo que laboraban horas extras y no disfrutaban de su hora de descanso.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la presente contestación quedaron admitidos como cierto la relación laboral así como el despido injustificado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GOMEZ y RENE CHALLAN DORIA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.703.162 y V-16.701.816 y negaron, rechazaron y contradijeron las fechas de inicio de la relación laboral, el salario integral, el concepto de prestaciones sociales, de igual forma el concepto de intereses que le correspondían de las prestaciones sociales, el concepto por vacaciones y bono vacacional, las utilidades, obligación alimentaría, horas extraordinarias, horas de descanso, bono nocturno, indemnización por despido, intereses moratorios por despidos y prestaciones sociales.
Asimismo solicitó que sea declarado sin lugar.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
1).- Marcado “A”, Constante de cinco (05) folios útiles, Recibos de pagos de salarios del ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, la cual riela a los folios 36 al 40 de la primera pieza.

2).- Marcado “B”, Constante de dos (02) folios útiles, Recibos de pagos de salarios del ciudadano RENE CHALLAN DORIA RONDON, la cual riela a los folios 41 al 42 de la primera pieza.

Este Tribunal admite la anterior prueba documental por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

1.- Recibos originales de pago de salarios efectuados a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ Y RENE CHALLAN DORIA RONDON, desde el día de inicio de la relación laboral el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.

2.- Recibos y/o Contratación y movimientos de cuenta (en caso de tarjetas electrónicas) con empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales para la provisión de cupones, tarjeta electrónicas o comidas elaboradas por empresas especializadas de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ Y RENE CHALLAN DORIA RONDON, desde el día de inicio de la relación laboral el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.

3.- Original de registro o controles de vacaciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ Y RENE CHALLAN DORIA RONDON, desde el día de inicio de la relación laboral el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.

4.- Recibos en original de pagos por conceptos de Utilidades, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ Y RENE CHALLAN DORIA RONDON, desde el día de inicio de la relación laboral el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.

5.- Original de registros o controles de asistencia de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ Y RENE CHALLAN DORIA RONDON, desde el día de inicio de la relación laboral el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.

6.- Original de registro o control de HORAS EXTRAORDINARIAS diurnas y nocturnas de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ Y RENE CHALLAN DORIA RONDON, desde el día de inicio de la relación laboral el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.


7.- Original de permiso de la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extraordinarias, desde el día 09 de mayo de 2009 y 01 de mayo de 2014, respectivamente, hasta la fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, admite la anterior prueba por no ser manifiestamente contrarias a Derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, por lo que se ordena a la demandada, la exhibición de los referidos Instrumentos originales requeridos, en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio.


PRUEBA TESTIMONIAL:

De acuerdo con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte actora promueve la testimonial de los Ciudadanos:

1.- Al ciudadano RAINER GARCIA, titular de identidad N° V-16.996.439.

2.- Al ciudadano ARMANDO JOSE PEREDA, titular de identidad N° V-8.431.406.

3.- Al ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, titular de identidad N° V-11.376.351

Se admite las testimoniales, para que en la oportunidad procesal correspondiente sea interrogado sobre los particulares pertinentes, igualmente se advierte al promovente que tiene la carga de presentar a los dichos testigos sin necesidad de notificación previa tal como lo prevé el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ
1).- Marcado “B”, Constante de dos (02) folios útiles, copias simple de liquidación de prestaciones sociales y otras indemnizaciones, de fecha 24 de febrero de 2016, mediante cheque N° 73008048 de la cuenta N° 01020513140000008206 del Banco de Venezuela, por la cantidad de noventa mil ochocientos setenta y ocho bolívares exactos (Bs. 90.978,00.) la cual riela al folio 50 al 53 de la Primera pieza.

2).- Marcado “C”, Constante de seis (06) folios útiles, copias simples de las cancelación por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a las periodos 2013-2014 y 2014-2015, la cual riela a los folios 56 al 61 de la primera pieza.

3).- Marcado “D”, Constante de diecisiete (17) folios útiles, copias simples de cancelación bonificación de fin de año correspondiente a los años 2013,2014 y 2015, la cual riela a los folios 62 al 78 de la primera pieza.

4).- Marcado “E”, Constante de ciento doce (112) folios útiles, copias simples de recibos de pago de año correspondiente a los años 2013,2014, 2015 Y 2016, la cual riela a los folios 79 al 190 de la primera pieza.

5).- Marcado “F”, Constante de dos (02) folios útiles, copias simples de contrato de trabajo celebrado entre la FUNDACION VICENCIANA y el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ folios 48 al 49 de la primera pieza.

6).- Marcado “G”, Constante de ciento once (111) folios útiles, copias simples de comprobante de pago de bono de alimentación a través de una tarjeta que fue expedida por la empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A. (VALEVEN) y copia de cheque N° 41007811 de fecha 05 de enero de 2016, por la cantidad de seis mil quinientos veinticinco exactos (Bs. 6.525,00) al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ lo correspondiente al bono de alimentación de enero de 2016, folios 185 al 295 de la segunda pieza.

7).- Marcado “H”, Constante de treinta y dos (32) folios útiles, copias simples horarios de servicios de vigilancia desde noviembre de 2013 a enero de 2016, folios 153 al 184 de la segunda pieza.

Este Tribunal admite la anterior prueba documental por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBAS DOCUMENTAL DEL CIUDADANO RENE CHALLAN DORIA RONDON

1).- Marcado “I”, Constante de cinco (05) folios útiles, copias simple de liquidación de prestaciones sociales y otras indemnizaciones, de fecha 24 de febrero de 2016, mediante cheque N° 31008046 de la cuenta N° 01020513140000008206 del Banco de Venezuela, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 31/100 céntimos (Bs. 85.911,31) la cual riela al folio 03 al 07 de la Segunda pieza.

2).- Marcado “J”, Constante de dos (02) folios útiles, copias simple de las cancelaciones por conceptos de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2014-2015, la cual riela al folio 09 al 10 de la Segundo pieza.

3).- Marcado “K”, Constante de doce (12) folios útiles, copias simple de cancelación de bonificación fin de año correspondiente al periodo 2014 y 2015, la cual riela al folio 12 al 23 de la Segundo pieza.

3).- Marcado “L”, Constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, copias simple de recibos de pago, la cual riela al folio 25 al 108 de la Segundo pieza.


3).- Marcado “M”, Constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, copias simple de recibos de pago de bono de alimentación, la cual riela al folio 109 al 152 de la Segundo pieza.

Este Tribunal admite la anterior prueba documental por no ser contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBAS DE INFORME:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie Instituto bancario BANCO DE VENEZUELA, los fines de que informe sobre el siguiente particular:

Si el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162. hizo efectivo LOS CHEQUES NROS :

• cheque N° 73008048, de fecha 24 de Febrero de 2016 por la cantidad de noventa mil ochocientos setenta y ocho bolívares (Bs. 90.878,00.)

• cheque N° 30007359, de fecha 26 de OCTUBRE de 2015 por la cantidad de nueve doscientos cuarenta con catorce (bs. 9.240,14)

• cheque N° 47004413, de fecha 18 de noviembre de 2013 por la cantidad de setecientos cuarenta y tres bolívares con 25/100 (Bs. 743,25),

• cheque N° 16004513, de fecha 6 de diciembre de 2013 por la cantidad de setecientos cuarenta y tres con 25/100 (Bs. 743,25),

• cheque N° 43005876, de fecha 21 de noviembre de 2014 por la cantidad de seis mil cuatrocientos cinco bolívares con 45/100 (Bs. 6.405,45),

• cheque N° 63005847, de fecha 05 de diciembre de 2015 por la cantidad seis mil cuatrocientos cinco bolívares con 45/100 (Bs. 6.405,45),

• cheque Nro.66007488 de fecha 21 de noviembre de 2014 por la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con dieciocho centimos (Bs. 9.648,18),

• cheque Nro.41007667 de fecha 11 de diciembre de 2015 por la cantidad de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con dieciocho céntimos (Bs. 9.648,18),

• cheque N° 41007811, de fecha 05 de enero de 2016 por la cantidad de seis mil quinientos veinticinco (Bs. 6.525,00) todos de la cuenta corriente N° 01020513140000008206, cuyo titular es FUNDACION VICENCIANA

RENE DORIA BANCO DE VENEZUELA

• Si el ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816. hizo efectivo los cheque nros:

• el cheque N° 31008046, de fecha 24 de febrero de 2016 por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 85.911,31)

• cheque N° 20005880, de fecha 21 de noviembre de 2014 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.736,51),

• cheque N° 03005901, de fecha 05 de diciembre de 2014 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.736,51),

• cheque N° 31007497, de fecha 13 de noviembre de 2015 por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18),

• cheque N° 41007667, de fecha 11 de diciembre de 2015 por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18).

• cheque N° 18007983, de fecha 04 de febrero de 2016 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 6.525,00).

• cheque N° 07007814, de fecha 05 de enero de 2016 por la cantidad de seis mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 6.525,00).

• cheque N° 1600763, de fecha 01 de diciembre de 2015 por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,00).

• cheque N° 78007313, de fecha 02 de octubre de 2015 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs1.500,00).

• cheque N° 44007106, de fecha 05 de agosto de 2015 por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs1.500,00),

• cheque N° 42006846, de fecha 03 de Julio de 2015 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs1.500,00).

• cheque N° 63006808, de fecha 03 de junio de 2015 por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs1.575,00).

• cheque N° 48006590, de fecha 30 de abril de 2015 por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs1.575,00).

• cheque N° 24006432, de fecha 01 de abril de 2015 por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs1.575,00).

• cheque N° 33005738, de fecha 05 de noviembre de 2014 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs800,00).

• cheque N° 11005242, de fecha 04 de julio de 2014 por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 760,00), de la cuenta corriente N° 01020513140000008206, cuyo titular es FUNDACION VICENCIANA.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie al INSTITUTO BANCARIO B.O.D, los fines de que informe sobre el siguiente particular:

• Si el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162. hizo efectivo el cheque N° 72001649, de fecha 20 de noviembre de 2014 por la cantidad de Cinco Mil Ciento Diecisiete Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 5.117,24.) de la cuenta corriente N° 01160428500105481541, cuyo titular es FUNDACION VICENCIANA.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la empresa CANJEABLE TICKETVEN, C.A. (VALEVEN) Rif J-31149896-6, ubicado en la siguiente dirección: Avenida principal de la Urbina, (Petare) del Estado Miranda, los fines de que informe sobre el siguiente particular:

• Si el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162., quien prestaba labores FUNDACION VICENCIANA. En la cuidad de Cumana, percibía a través de su empresa bono de alimentación desde noviembre de 2013 a diciembre de 2015.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie Instituto bancario BANCO MERCANTIL, los fines de que informe sobre el siguiente particular:

• Si el ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816. Hizo efectivo el cheque N° 69435059, de fecha 27 de mayo de 2015 por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 8.720,00) de la cuenta corriente N° 01050068171068268395, cuyo titular es FUNDACION VICENCIANA.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie Instituto bancario BANCO EXTERIOR, los fines de que informe sobre el siguiente particular:
los fines de que informe sobre el siguiente particular:

Si el ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816. hizo efectivo LOS CHEQUES NROS:

• Si el ciudadano. Hizo efectivo los cheque N° 7307064227, de fecha 05 de noviembre de 2015 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs1.500,00).
• cheque N° 3097624942, de fecha 05 de marzo de 2015 por la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs1.140,00).

• cheque N° 3297624809, de fecha 05 de febrero de 2015 por la cantidad de MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs1.333,00), de la cuenta corriente N° 01150078171001503937, cuyo titular es FUNDACION VICENCIANA.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie Instituto bancario BANCO DELSUR, los fines de que informe sobre el siguiente particular:

• Si el ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816. Hizo efectivo el cheque N° 33005449, de fecha 05 de septiembre de 2014 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) de la cuenta corriente N° 01570029713829000623, cuyo titular es FUNDACION VICENCIANA.

Este Tribunal admite la anterior prueba por no ser manifiestamente contrarias a Derecho, a la moral ni a las buenas costumbres y Ordena Librar el respectivo Oficio. Cúmplase.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

De conformidad con el artículo 114 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita sse traslade y se constituya en la sede de la FUNDACIÓN VICENCIANA, ubicada en la calle vargas de esta cuidada de Cumaná, a los fines de dejar constancia de lo siguiente:

• La liquidación de prestaciones sociales y otras indemnizaciones que fueron canceladas al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162, el 24 de febrero de 2016, mediante cheque N° 73008048 de la cuenta corriente N° 01020513140000008206, el banco de Venezuela, por la cantidad de Noventa mil ochocientos setenta y ocho bolívares (Bs. 90.878).

• La cancelación por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2013-2015 y 2014-2015, al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162

• La cancelación de bonificación de fin de año, correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162.

• La cancelaron de los bonos nocturnos que generaba durante el lapso que duro la relación laboral de 238 bonos nocturnos, al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162.

• La cancelación de los días feriados durante el lapso que duro la relación laboral durante el lapso que duro la relación laboral. al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162.

• El contrato de trabajo celebrado entre la FUNDACION VICENCIANA y eL ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.162.

• La liquidación de prestaciones sociales y otras indemnizaciones que fueron canceladas al ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816.

• La cancelación por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente del periodo 2014-2015, RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816.

• La cancelación de bonificación de fin de año, correspondientes a los años 2014 y 2015 al ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816.

• La cancelaron de los bonos nocturnos que generaba durante el lapso que duro la relación laboral de 218 bonos nocturnos, al ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816.

• La cancelación de los días feriados durante el lapso que duro la relación laboral durante el lapso que duro la relación laboral. al ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816.

• Los recibos de pago de BONO DE ALIMENTACIÓN que mensualmente la FUNDACIÓN VICENCIANA le cancelo al ciudadano RENE DORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.701.816.

MOTIVACIÓN

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de la verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo Proceso Laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora, la contestación de la demanda, las pruebas aportadas a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales fueron evacuada y controladas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y valoradas por esta sentenciadora, pasa a pronunciarse sobre el fondo de la demanda.

Del caso de marras esta sentenciadora señala que en virtud de que fue admitida la relación laboral con los actores y a su vez hubo un pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 24-02-2016 folios 51 y 52 de la primera pieza y 3/4 segunda pieza, queda como puntos controvertidos las diferencias de los conceptos laborales demandados, la procedencia de las horas extras, las horas de descanso, los días feriados, bono nocturno, la derivación o no del medio cupón de cesta tickets y de la indemnización por despido. Por tal motivo le corresponde a esta juzgadora determinar en primer lugar si corresponden las horas extras, horas de descanso, bonos nocturnos, días feriados, para ver si estas inciden en el salario y de allí poder determinar las diferencias en los conceptos laborales ut supra mencionados.

De la Horas Extras es importante señalar que han sido determinadas mediante doctrina y jurisprudencia, como elementos exorbitantes de la relación laboral, razón por la cual el accionante es quien tiene la carga de la prueba indicada en el artículo 72 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de caso bajo estudio los actores aducen desempeñar el cargo de vigilantes alegando horarios rotativos hasta de doce horas diarias, siendo que la parte demandada no logro desvirtuar el horario de doce horas diarias en horarios rotativos, mas bien lo afirma en la audiencia de juicio y en sintonía con el horario señalado en los contratos y la labor realizada esta juzgadora considera que no fue desvirtuado el horario alegado y del mismo se desprende una hora extraordinaria en cada guardia, la cual incide en los días de descanso, para el salario a determinar, por lo que en atención a ello y observando el análisis de los medios aportados por las partes, se declara procedente acordándose una hora diaria extra, por cuanto no fue probada la cancelación de la misma. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo al quedar evidenciado lo ut supra transcrito en relación al horario y en virtud de que la parte demandada no logro probar que los actores efectivamente hacían uso de la hora de descanso esta juzgadora la acuerda la cancelación de una hora de descanso diaria, la cual incide en los días de descanso para el salario a determinar. Y ASI SE ESTABLECE.-
Con relación al concepto bono nocturno, días feriados se evidencia el pago en los recibos aportados a los autos y que rielan del folio 25 AL 108 de la segunda pieza, y del 36 al 42 primera pieza los cuales no fueron impugnados desconocidos o tachados por la parte demandada. En razón de ello al observar que los mismo fueron cancelados, mal puede esta sentenciadora condenar su pago nuevamente, por tal motivo se declara Improcedente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al medio cupón solicitado es criterio de esta juzgadora que la ley de programa de alimentación de los trabajadores establece un cupón o tickets por jornada y siendo que la jornada de vigilancia es de once horas se trata de una sola jornada la cual le corresponde solo un ticket por lo que se declara improcedente el medio cupón solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo quedo admitido el despido injustificado, en la contestación de la demanda por lo que se declara procedente la diferencia de la indemnización de despido. Y ASI SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, pasa este tribunal a realizar el cálculo de los conceptos condenados de la siguiente manera:
NOMBRE: Francisco Javier Cortez
FECHA DE INGRESO: 01/11/2013
EGRESO: 31/01/2016
TIEMPO DE SERVICIOS: 2 Años Y 2 Meses

S/M SALRIO DIARIO VALOR HORA Recargo VHE Y DESCA 2 HORAS SD
+
RECARGO INC BV INC BFin A SALRIO DEFINITIVO
2013-2014
4697,33 156,57 14,23 7,12 21,35 42,70 199,28 8,30 16,61 224,19
2014-2015
11674,33 389,14 35,38 17,69 53,07 106,13 495,27 20,64 41,27 557,18
2015-2016
12060,23 402,00 36,55 18,27 54,82 109,64 511,65 21,32 42,64 575,60

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD
PERIODO S/M SLRIO DIARIO VALOR HORA RECAR
RGO VHE Y DESCA 2 HORAS SD+
RECARGO INC BV INC BFA SUB
TOTAL DIS
ANTIG SUBTOTAL

2013-2014 11674 389,1 35,38 17,69 53,07 106,13 495,27 20,64 41,27 557,18 60,00 33.431,04
2014-2015 8366,4 278,9 25,35 12,68 38,03 76,06 354,94 14,79 29,58 399,31 62,00 24.756,94
2016 12060 402 36,55 18,27 54,82 109,64 511,65 21,32 42,64 575,60 10,00 58.187,98
116.375,96
40754,7
75.621,26

VACACIONES BONO
VACIONAL DIAS SALA SUBTOTAL ANTICIPO DIFERENCIA
PERIODO DIAS
01-11-2013 AL 01-11-2014 15 15 30 224,19 6.725,70 5266,7 1.459,00
01-11-2014 AL 01-11-2015 16 16 32 557,18 17.829,76 9499,89 8.329,87
01-12-2015 AL 31-01-2016 2,83 2,83 5,67 575,60 3.261,73 2850,74 410,99
10.199,86

UTILIDADES

PERIODO DIAS SALRIO SUBTOTAL ANTICIPO DIFERENCIA
01-11-2013 AL 31/12/2013 5,00 146,62 733,10 1.486,50 -753,40
01-01-2014 AL 30-12-2014 30,00 303,35 9.100,50 6.405,45 2.695,05
01-01-2015 AL 31-12-2015 30,00 640,07 19.202,10 9.648,18 9.553,92
ENERO 2016 2,50 575,60 1.439,00 0,00 1.439,00
12.934,57

DIAS HORAS *DIA HORA EXTRA VALOR HORA EXTRA SUBTOTAL
01-11-2013 AL 01-11-2014 360 2 720 21,35 15.372,00
01-11-2014 AL 01-11-2015 360 2 720 53,05 38.196,00
01-12-2015 AL 31-01-2016 60 2,00 62 54,82 3.398,84
56.966,84

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD 75.621,26
DIFERENCIA INDEMNIZACION 75.621,26
DIFERENCIA VACIONES Y BONO VACACIONAL 10.199,86
HORAS EXTRAS 28.483,42
HARAS DE DESCANSO 28.483,42
DIFERENCIA BONO FIN AÑO 12.934,57
TOTAL 231.343,79

NOMBRE: Rene Doria
FECHA DE INGRESO: 02/05/2014
FECHA DE EGRESO: 31/01/2016
TIEMPO DE SERVICIOS: 1 Año Y 8 Meses

SALARIO MENSUAL SALRIO DIARIO VALOR HORA RECARGO VHE Y DESCA *2 H0RAS SD+RECARGO INCBFA INC BV SALARIO
MAYO DIC 2014 6.355,83 211,86 19,26 9,63 28,89 57,78 269,64 22,47 11,24 303,35
DIC 2015 12.928,56 430,95 39,18 19,59 58,77 117,53 548,48 45,71 22,85 617,04
DIC2016 12.381,83 412,73 37,52 18,76 56,28 112,56 525,29 43,77 23,35 592,41

ANTIGÜEDAD
DIAS
05-2014-05/2015 60 612,96 36.777,60
06/2015-01-2016 42 592,41 24.881,22
61.658,82
34812
DIFERENCIA 26.846,82

VACACIONES BONO VACACIONAL DIAS SAB
Y DOM SUB-TOTAL
MAYO DIAS SALARIO DIARIO SUB-TOTAL ANTICIPO DIFERENCIA
2014-2015 15,00 15,00 3,00 33,00 481,73 15.897,09 8.906,00 6.991,09
2015-2016 10,67 10,67 21,33 21,33 592,41 12.638,08 11.728,42 909,66
7.900,75

UTILIDADES
DIAS SALRIO SUB-TOTAL ANTICIPO DIFERENCIA
01-11-2013 AL 31/12/2013 5,00 146,62 733,10 1.486,50 -753,40
01-01-2014 AL 30-12-2014 30,00 303,35 9.100,50 6.405,45 2.695,05
01-01-2015 AL 31-12-2015 30,00 640,07 19.202,10 9.648,18 9.553,92
ENERO 2016 2,50 575,60 1.439,00 0,00 1.439,00
12.934,57

MAYO DIAS 2 HORAS DIARIAS
2014-2015 360,00 720,00 58,77 42.314,40
J2015-2016 240,00 480,00 56,28 27.014,40
69.328,80

DIFERENCIA INDEMNIZAC DESP 26.846,82
DIFERENCIA ANTIGÜEDAD 26.846,82
DIFERENCIA UTI 12.186,30
DIFRENCIA VACACIONAL Y BONO VACACIONAL 7.900,75
HORAS EXTRAS 34.664,40
HORAS DE DESCANSO 34.664,40
TOTAL 143.109,49

En consecuencia las diferencias de los conceptos demandado de prestaciones sociales, bono de fin de año, vacaciones y bono vacacional, e indemnización de despido se derivan por la incidencia de las dos horas acordadas (la hora extra y la hora de descanso), la cuál ascienden para el ciudadano FRANCISCO CORTEZ la cantidad de Bs. 231.343,79 y para el ciudadano RENE DORIA la cantidad de Bs. 143.109,49, por lo que la presente demanda debe ser declarada PACIALMENTE CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por lo que en consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER CORTEZ GOMEZ y RENE CHALLAN DORIA RONDON, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.703.162 y V-16.701.816, respectivamente en contra de entidad de trabajo FUNDACIÓN VICENCIANA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la diferencia de los conceptos calculados en esta sentencia la cual arroja para el ciudadano FRANCISCO CORTEZ la cantidad de DOSCIENTOS TRIENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 79/100 Bs. 231.343,79 y para el ciudadano RENE DORIA la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE CON 49/100 (Bs 143.109,49).
TERCERO: No hay condenatoria en COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Cumana, Veinticinco (23) del mes de Abril de año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. JORLIESKA REYES VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARITZA YEGRES

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARITZA YEGRES