Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta CONDENAR al ciudadano NECTALI JOSE GUEVARA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.076.294, mayor de edad, nacido en fecha 08/07/1975, soltero, de Ocupación: Obrero de construcción, hijo de: Dimas Núñez y Apolonia Guevara, residenciado en San Martín, sector 22de agosto, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Vicente el gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI ( OCCISO ), YRIS CRISTINA LONGART .....