Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 28 de Enero del 2015, así como el Despacho de Notificación y de las Boletas de Notificación libradas, e igualmente REPONE la presente causa al estado de notificar a la ciudadana: CARMEN DEL VALLE YNDRIAGO BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.967.435 y con domicilio en La Urbanización El Lirio, Calle 01, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.