En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en virtud del Criterio Jurisprudencial plasmado anteriormente, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia resulta alguna del Tribunal de Alzada con respecto a la apelación antes referida, mal podría este Tribunal proceder a fijar oportunidad para el acto de Informes; en tal sentido, NIEGA la fijación del lapso de INFORMES solicitada por el Apoderado Judicial del demandante; hasta tanto no conste en autos las resultas del Juzgado Superior referente a la apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la co-demandada, ciudadana Freidda Salazar Yendiz, suficientemente identificada en autos, Abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920; y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. N° 7357-15
MDLAA/cml