REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2015
204º y 156º


Vista la diligencia anterior, cursante al folio 244 de este expediente, suscrita por el Abogado ANIBAL LOPEZ MILLAN, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita se deje sin efecto la solicitud del cómputo del tiempo hábil transcurrido en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, debido a que dicho cómputo esta plenamente especificado en el folio N° 238 de este expediente; y asimismo, se adicione dicho cómputo al solicitado por él en la diligencia de fecha 06 del mes y año en curso; donde solicitó que se precisara el cómputo de los días transcurridos en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, donde se dio inicio a la presente causa, es decir, se especifique si el lapso de evacuación de pruebas precluyó y se precise con exactitud el lapso para la presentación de informes; se le dio cuenta a la Jueza de este Despacho Judicial. En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente al folio 238 que ciertamente el Secretario del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 23/02/2015 dejó expresa constancia que desde el día 26 de Enero de 2014, fecha en que se le dio entrada a la comisión en dicho Juzgado habían transcurrido por ante ese Tribunal un total de QUINCE (15) días de Despacho. Asimismo, al folio 246 de este mismo expediente, se evidencia que la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21/04/2015 dejó igualmente, constancia de los días de Despacho transcurridos por ante ese Juzgado desde el 13/01/2015 hasta el 04/02/2015, ambas fechas inclusive, manifestando que por ante dicho Tribunal habían transcurrido un total de TRECE (13) días de Despacho, y se evidencia del Calendario Judicial llevado por ante este Órgano Jurisdiccional que por ante este Tribunal desde la fecha 12/02/2015, fecha en la que se le dio entrada al expediente (ver folio 154), hasta la presente fecha (23/04/2015) han transcurrido Cuarenta y Un (41) días de Despacho. Ahora bien, en virtud de lo antes señalado podemos deducir que en la presente causa ha transcurrido en demasía el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, este Tribunal deja SIN EFECTO el oficio N° 080-2015 de fecha 09/04/2015 dirigido al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ut supra señalado, cursante al folio 243 de este expediente; y da por PRECLUIDO totalmente el lapso para la evacuación de las pruebas en la presente causa. En relación a la fijación de informes solicitada por el Apoderado actor, este Tribunal evidencia de autos que en fecha 13/01/2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre dictó auto en el cual no ADMITIÓ la Prueba de Informes ni la de Exhibición de Documentos promovida por el Apoderado Judicial de la co-demandada, ciudadana Freidda Salazar Yendiz, suficientemente identificada en autos, Abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920 (ver folios 125 y 126); y éste a su vez en fecha 14/01/2015, mediante diligencia que cursa al folio 133 de este expediente APELÓ de dicho auto. Al folio 136 cursa auto dictado por el Juzgado de Primera instancia antes mencionado, en el cual se OYÓ EN UN SOLO EFECTO la Apelación ejercida por el Abogado CARLOS NAVARRO, indicando que una vez que el recurrente señalara las copias certificadas que deberían ser remitidas, mediante oficio al Tribunal de Alzada y las que señalara el Tribunal, se libraría el oficio respectivo. El recurrente en fecha 26/01/2015, señaló las copias certificadas a los efectos de que el Tribunal de Alzada conozca de la apelación interpuesta; dichas copias se ordenaron expedir mediante auto de fecha 27/01/2015 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial; así como el oficio, a fin de remitir las mismas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; librando a tal efecto el oficio correspondiente.

Ahora bien, esta Juzgadora antes de hacer algún pronunciamiento con respecto a la fijación de la oportunidad de los Informes en esta causa, se permite transcribir el siguiente Criterio Jurisprudencial:

“…en los casos en los cuales se niegue la admisión de alguna prueba, debe entenderse que una vez propuesta la apelación respectiva necesariamente se producirá la suspensión del proceso antes del acto de informes, ante la eventualidad de que el tribunal de alzada la admita y entonces pueda está evacuarse y ser debidamente controlada, tanto por el Tribunal de la causa como por las partes, luego de lo cual, fijará el tribunal la oportunidad para la celebración del acto de informes…” Sentencia, SPA, 25 de Septiembre de 2001, Ponente Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, juicio Proyectos Cervantes, C.A. (Restaurant Bravamar, C.A.), Exp. N° 00-0230, S.N° 2007; http://www.tsj.gov.ve/decisiones; O.P.T.2001, N° 9, pág. 581 y ss.


En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en virtud del Criterio Jurisprudencial plasmado anteriormente, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia resulta alguna del Tribunal de Alzada con respecto a la apelación antes referida, mal podría este Tribunal proceder a fijar oportunidad para el acto de Informes; en tal sentido, NIEGA la fijación del lapso de INFORMES solicitada por el Apoderado Judicial del demandante; hasta tanto no conste en autos las resultas del Juzgado Superior referente a la apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la co-demandada, ciudadana Freidda Salazar Yendiz, suficientemente identificada en autos, Abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920; y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Exp. N° 7357-15
MDLAA/cml