Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano: Eudis Ivan Marcano Caraballo, quien es venezolano, natural del Pilar Estado Sucre, donde nació el 31-07-84, de 20 años de edad, hijo de Alpidia Carballo y de Leon Marcano, de profesion u oficio Agricultor, residenciado en Catuaro Abajo, casa N° 55, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° v- 17.956.451; y el subsecuente sobreseimiento de la causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración Vaginal, tipificado en el artículo 260 en relación con el primera aparte, el 259 ambos de la LOPNA en perjuicio de la víctima OMISSIS;; por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 6° del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 8, en relación al artículo 300 numeral .....