Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al ciudadano JUAN VÍCTOR LOBATÓN RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.259, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-11-85, de 28 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintero, de estado civil Soltero, hijo de Juan Lobatón y Benita Rondón, residenciado en Golindano, calle principal, casa N° 15, detrás de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0414-395.57.01; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE AGUSTIN ALCANTARA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado e.....