Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que el demandado y obligado alimentario ha venido cumpliendo con su obligación alimentaría para con su hija (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de Seis (06) años de edad, tampoco es menos cierto que estén claros y precisos los modos de cómo cumple en tal sentido y con fundamento en el derecho invocado este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ,LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR....