Pues, bien, alegados los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente que a los efectos de resolver la presente controversia debe determinarse: PRIMERO: Si el vehículo propiedad de la empresa Super Transporte El Vigía C.A, al circular por la curva los Hicacos en la carretera Cumaná-Puerto La Cruz, se desplazaba a exceso de velocidad y si invadió el canal de circulación de la carretera en el sentido Puerto La Cruz-Cumaná. SEGUNDO: Si por el sentido Cumaná-Puerto la Cruz de dicha carretera circulaba el vehículo propiedad del demandante José Vicente Rejes, y si dicho vehículo fue impactado por aquel propiedad de la sociedad de comercio Super Transporte El Vigía C.A, quedando volcado en la vía como consecuencia del impacto que recibió. TERCERO: Si el vehículo propiedad del accionante José Vicente Rejes, sufrió daños materiales que ascienden a la suma de ciento veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 125.500,oo) y si tales daños fueron descritos en el libelo de demanda. C.....