este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa, y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN, conforme dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado JOSÉ GREGORIO RIVAS BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277, 420 en relación al artículo 415, 413 y 417 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROXANA YHOANNA MACHADO, MIGUEL JOSÉ COVA CARVAJAL y LA COLECTIVIDAD y así se decide.