Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ALFREDO JOSÉ CARRILLO TARAZONA, de 19 años de edad, cedula de identidad Nro. V-23.347.159, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 06/12/1992, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Calle Los Ángeles, Casa S/N°, Cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.....