REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001336
ASUNTO : RP01-P-2012-001336

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En la presente causa se constituyó en sala de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en ese acto por el Abogado Cesar Humberto Guzmán, en contra del Acusado ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistido el prenombrado acusado por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su condición de Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario, audiencia de juicio que fue desarrollada con la presentación de la acusación y argumentos de defensa por parte de la Defensora Pública, siendo admitida la acusación y sus pruebas y suspendiéndose la continuación del debate para el día 21 de Agosto de 2012, cuando se incorpora por su lectura Experticia Toxicológica Nro. 9700-162-T-0209-12 suscrita los expertos Farmacéuticos YRISLUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Delegación Estadal Sucre con sede en Cumaná, cursante al folio 65 de la primera Pieza del presente asunto, prosiguiéndose el 05 de septiembre de 2012 cuando depone la ciudadana funcionaria YRISLUZ LANDAETA; suspendiéndose y continuando el debate en fecha 24 del citado mes y año en curso, cuando declara el funcionario DIRXON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, dándose continuación al debate en fecha 11 de Octubre de 2012 cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 168, suscrita por la funcionaria YULEYDIS CASTILLO, cursante al folio 16 y vto de la única Pieza Procesal del presente asunto, prosiguiendo el juicio en fecha 02 de Noviembre de 2012 cuando declara el funcionario JESÚS ANDRADES, suspendiéndose y continuando el debate en fecha 20 de dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA QUIMICA, numero 9700-162-T-0208-12, practicado el 10/04/2012, por las expertos LIC. YOJAIRA SANCHEZ e YRISLUZ LANDAETA cursante al folio 64 pieza 1 de la causa, continuándose el debate en fecha 12 de Diciembre de 2012 cuando declara el funcionario LUIS AUGUSTO PALOMO FUENTES, prosiguiéndose el juicio en fecha 08 de Enero de 2013, ocasión en la que rinde declaración la experta YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, prosiguiéndose el debate en fecha 24 del mes y año en curso cuando declara la experta YULEIDIS CASTILLO GOMEZ, suspendiéndose y continuándose el debate en fecha 18 de febrero de 2013 cuando deponen los funcionarios LUIS BELTRAN JIMENEZ CASTILLO y SANEL VELASQUEZ VASQUEZ, continuándose el juicio el día 15 de Marzo de 2013, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como prueba nueva a los fines de que sea incorporada por su lectura una vez admitida, copia del libro de novedades correspondiente al día 07-04-2012, a los efectos de verificar si en dicha copia se refleja actuación por parte de los funcionarios DIRSON GARCIA, SANEL VELASQUEZ, LUIS PALOMO y JESUS ANDRADE, a los fines de establecer la existencia y veracidad del procedimiento efectuado a las dos personas que se señalara se trasladaban en moto; ofrecimiento de prueba que no tuvo oposición por la defensa, haciéndose admisión de la misma y acordándose proseguir el juicio en fecha 10 de Abril de 2013, cuando se incorpora por su lectura de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la copia certificada del libro de novedades diarias de la jefatura de los servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 07-04-2012, cursante a los folios 04 al 14 de la segunda pieza procesal, ocasión en la que se declara cerrado el debate y se procede a recibir las conclusiones de las partes, en las que la representación del Ministerio Público expresó que, no existiendo pruebas suficientes para determinar la culpabilidad del acusado por el delito imputado, solicitaba para él una decisión absolutoria, pedimento que igualmente hizo la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas; al conferirle el derecho de palabra final al acusado este no la ejerció, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro de la sentencia dentro del lapso de ley.-


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en voz del Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN, en el inicio de la audiencia de juicio expresó que ratificaba la acusación presentada formalmente ante el Tribunal de Control en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRILLO TARAZONA, de 19 años de edad, cedula de identidad Nro. V-23.347.159, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 06/12/1992, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Calle Los Ángeles, Casa S/N°, Cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación ocurridos en fecha 07 de Abril de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, dejan constancia de la realización de un procedimiento donde señalan que siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana aproximadamente, de ese día, encontrándose de servicio al mando de la unidad radio patrullera MIP-02 conducida por el funcionario OFICIAL (IAPES) DIRSON GARCIA, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPES) LUIS JIMENEZ, OFICIAL AGREGADO (IAPES) SANEL VELASQUEZ, OFICIAL (IAPES) LUIS PALOMO y OFICIAL (IAPES) JESUS ANDRADES, efectuando labores de investigaciones por la Avenida Fernández de Zerpa, específicamente cercano a la sede de la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre de esta ciudad, avistan a una (01) persona de sexo masculino, que se desplazaba a pie por dicho sector y que al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud de mucho nerviosismo, y trata de evadirlos, por lo que al ver tal acción proceden a darle la voz de alto, la cual acata, seguidamente se identifican como funcionarios policiales y proceden a efectuarle la revisión corporal al ciudadano en mención, al amparo de los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, hallándole en poder del mismo, dentro de su vestimenta, específicamente debajo de la pretina de la parte delantera del pantalón tipo short que vestía en ese momento, lo siguiente: Una (01) bolsa pequeña, de material plástico, color blanco, con el logo “EL GRAN PAPEAO EXPRESS”, dentro de la misma observan que se hallaban varios envoltorios de material sintético de variados colores, de regular tamaño, especificado de la manera siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, que al ser descubierto observan que el mismo contenía varios trozos de diferentes tamaños y residuos, todos de color blanco, de una presunta droga denominada “COCAINA”, Cinco (05) envoltorios, de regular tamaño, de material sintético, de diferentes colores, contentivos de varios trozos de diferentes tamaños, de color beige, de una presunta droga denominada “CRACK”, Dos (02) envoltorios de regular tamaño, transparente, contentivo de un polvo de color blanco de una presunta droga denominada “COCAINA”, Una (01) hojilla sin marca visible, Una (01) tijera pequeña color azul, Una (01) balanza digital, color plateada, Un (01) teléfono celular, color negro, con su respectiva pila, color negra y plateada y varios billetes de aparente curso legal, indicando los funcionarios que para el momento de la revisión de esa persona, no lograron localizar ciudadanos que sirvieran como testigo, por lo que proceden a detenerlo imponiéndolo de sus derechos, trasladándolo al Comando General de Policía junto con lo incautado, donde proceden a identificar al ciudadano detenido de conformidad con lo previsto en el articulo 126 Ejusdem, y dijo ser y llamarse ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA, cedula de identidad Nº 23.347.159, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 06/12/92, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Boca de Lobo, calle Los Ángeles, casa s/n, de esta ciudad, una vez en ese comando proceden a realizar el conteo de los envoltorios y especificar el material hallado dentro de la bolsa de material sintético color blanca, con el logo “EL GRAN PAPEAO EXPRESS”, en poder de este persona arrojando lo siguiente: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de Siete (07) trozos de diferentes tamaños y residuos, todos de color blanco, de una presunta droga denominada “COCAINA”; Cinco (05) envoltorios, de regular tamaño, de material sintético, de los cuales Uno (01) transparente, contentivo de Cuatro (04) trozos de diferentes tamaños, de color beige, de una presunta droga denominada “CRACK”; Dos (02) de color verde, una con Siete (07) trozos de diferentes tamaños, de color beige, de una presunta droga denominada “CRACK” y otra con Seis (06) trozos de diferentes tamaños, de color beige, de una presunta droga denominada “CRACK”; Uno (01) de color negro y amarillo, con Tres (03) trozos de diferentes tamaños, de color beige, de una presunta droga denominada “CRACK” y Uno (01) de color blanco y azul, con Cuatro (04) trozos de diferentes tamaños, de color beige, de una presunta droga denominada “CRACK”, Dos (02) envoltorios de regular tamaño, transparente, contentivo de un polvo de color blanco de una presunta droga denominada “COCAINA”, Una (01) hojilla sin marca visible, Una (01) tijera pequeña, color azul, marca “STAINLESS STEEL”, Una (01) balanza digital, color plateada, sin marca visible, Un (01) teléfono celular, color negro, marca LG, modelo LG-MD3000, serial nº 808CYJZ0605612, con su respectiva pila, color negra y plateada, serial (L)SBPL0089003 LLL DC080204 y Ciento Diez (110) bolívares fuertes, en billetes, de aparente curso legal, de los cuales Uno (01) de Cincuenta (50) bolívares, serial J61922933, Seis (06) billetes de Diez (10) bolívares, seriales G08202424, B02935782, H43275105, H74372539, Q25455942 y L05681434, quedando detenido el mencionado ciudadano. Detalla el Ministerio Publico los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba su acusación; así como ofreció los medios de pruebas promovidos para que fuesen debidamente admitidos todos ellos por ser útiles y necesarias en razón de haberse acordado el procedimiento abreviado, igualmente solicitó fuesen admitidas e incorporadas en su oportunidad las pruebas documentales oportunamente ofrecidas. En razón a ello precisó que esa representación fiscal consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsumía dentro de las previsiones del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el cual le acusaba; aseveró el Ministerio Publico que correspondía al tribunal con la potestad que le daba el estado Venezolano para administrar justicia, con los medios de pruebas que traería a sala determinar la responsabilidad del acusado, por lo que solicitaba se estuviese atento a lo que sucedería en el debate, correspondiendo al final del mismo condenar o absolver al acusado presente en sala.

La Defensa del acusado ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA, en la persona de la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, argumento a viva voz al inicio del debate lo siguiente: “Una vez escuchados los hechos narrados por la representación fiscal así como también los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, procede esta defensa a hacer del conocimiento del tribunal, que para que esos hechos tengan certeza deben ser corroborados ante esta sala por los testigos y medios de prueba a los que ha hecho mención el representante fiscal, esta defensa invoca el principio de inocencia a favor de mi representado, cabe señalar que esta defensa sostiene la inocencia de mi representado ALFRED CARRILLO, la cual demostrare en el transcurso del debate del hecho por el cual acusa el Ministerio Publico, en este caso, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, asimismo, demostrare que mi defendido para el momento de los hechos fue revisado sin testigos que puedan dar fe que la droga incautada le fue encontrada dentro de sus pertenencias o adherido a su cuerpo y dicho procedimiento se realizo a las 9:45 de la mañana en una barriada populosa de esta ciudad de Cumaná que pudieron contar con testigos presénciales de los hechos, reitera esta defensa que en el transcurso del debate demostraré la inocencia de mi defendido, solicito copia simple del acta.- Es todo”.

Al momento de presentar sus argumentos finales, el representante del Ministerio Publico argumentó: Visto el desarrollo de debate oral y público, realizado en la causa seguida al acusado ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA, por la comisión del delito distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el 7 de Abril de 2012, según el cual siendo las 9:45 horas de la mañana los mismos realizan actuaciones de patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa específicamente por la Caja de Ahorro de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino el cual al observar la comisión policial tuvo síntomas de nerviosismo, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto acatándola éste, y amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una revisión corporal encontrando una bolsa en la pretina del pantalón tipo short que vestía, dentro de ella un envoltorio de material sintético transparente contentivo de varios trozos de diferentes tamaño de la presunta droga “Cocaína” igualmente cinco envoltorios de material sintético contentivo de varios trozos de varios tamaños contentivo de la presunta droga “Crack”, asimismo envoltorios de tamaño regular de la presunta droga “Cocaína” y una hojilla sin marcas aparentes y una balanza y un teléfono celular, mencionado los funcionarios que no contaron con la presencia de testigos, procediendo a detener al ciudadano y trasladarlo al comando policial quedando identificado como ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA, estos hechos se demarcaron ocurridos el día 07 de Abril del año 2012, el objeto del debate los cuales a través del principio de exclusividad de la prueba deben quedar demostrados únicamente con las pruebas incorporadas y debatidas con respecto a los principios de inmediación y contradicción, observando el ministerio publico que se logro la incorporación por su lectura de la experticia Toxicologíca in vivo 9700-162-T-209-12, asimismo, la experticia química 9700-162-T-208-12, en las cuales se logra determinar en el caso de la primera que el acusado es consumidor de marihuana mas no de cocaína, asimismo, en relación a la segunda se logra determinar la especie y cantidad de la sustancia incautada cocaína base tipo crack y clorhidrato de cocaína, esto nos permite establecer la existencia de prohibida tenencia y la condición de consumidor de una sustancia distinta a la incautada por parte del acusado, ahora bien, esta representación fiscal al realizar un análisis de las pruebas evacuadas constata que expuso Yrisluz Landaeta, Yojaira Sánchez y Yuleides Castillo, quienes practicaron en el caso de Yrisluz y Yojaira experticia toxicológica y química, en el caso de Yuleidis Castillo practicó experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados siendo ellos la hojilla, la balanza y dinero de moneda nacional, y luego, de igual manera deponen los funcionarios actuantes logrando escuchar la declaración de Dirson Enrique García Jiménez declaración de la cual se desprende que se encontraba de patrullaje a las nueve de la mañana por la Avenida Fernández de Zerpa y que él era el conductor y no pudo ver el procedimiento y cuando llegaron al comando se da cuenta de una bolsa de regular tamaño que tenia en su interior dos bolsas con envoltorios de cocaína y cinco de crack, que eso se lo habían incautado en la pretina del pantalón al ciudadano, que el funcionario que realizo la revisión fue Sanel Velásquez, que no logro ver el procedimiento y se entero por los funcionarios, asimismo, que el hecho ocurre por las adyacencias de “Boca de Lobo” y que el muchacho es interceptado en el medio de la calle, en relación a la deposición del funcionario Jesús Andrade el mismo indica que se encontraban en el sector “Boca de Lobo” a las nueve de la mañana observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, que Sanel realiza la revisión del ciudadano, que no lograron tener testigos que observaran la revisión por cuanto las personas en el lugar se tornaron agresivas y que se logró incautar una sola bolsa con varias porciones de droga, nos indica igualmente que el ciudadano fue trasladado al comando en la camioneta Terius gris que pertenece a inteligencia indicando que el ciudadano venia caminando hacia la esquina de la panadería y que cuando iba a cruzar la calle lo agarraron, indica que lo montaron en la parte de atrás del vehículo terius en el medio de dos funcionarios, el funcionario Luís Augusto Palomo Fuentes nos permite determinar con su declaración que el procedimiento fue realizado en la avenida Fernández de Zerpa cerca del sector “Boca de Lobo”, que el ciudadano fue revisado en la isla que divide la avenida y que la revisión la hizo el funcionario Sanel Velásquez, que dicho ciudadano para el momento de detener la moto en la cual se trasladaban producto de dar la voz de alto el funcionario Sanel Velásquez, quien practicó la revisión incautado la sustancia antes referida, asimismo señala este ciudadano que fue trasladado hasta el comando el ciudadano detenido y la moto en la cual fue trasladado el mismo que no recuerda la incautación de una balanza, que el detenido fue llevado en la parte trasera y que la moto marca horse no fue mencionada en el acta y que el no sabe quien entregó la moto, por ultimo depuso el funcionario Luís Beltrán Jiménez Castillo quien indico que era el jefe de la comisión, que estaban de patrullaje y que la revisión la hizo Sanel Velásquez, que el muchacho iba caminando y que todos se trasladaron en la misma unidad, que no había existencia de moto ni de bicicleta en el procedimiento, por ultimo declara el funcionario Sanel Velázquez, quien indica que el procedimiento se realizo en las adyacencias de la caja de ahorro, que ese día logro realizar la revisión de un ciudadano que le encontró una bolsa de material plástico que tenía unos envoltorios y una balanza y que fue encontrado en la pretina del pantalón, que el ciudadano venia saliendo del sector “Boca de Lobo” caminando y que ese mismo momento venía saliendo dos motos una marca Empire 750 y una Yamaha azul, que fueron trasladados al comando porque no tenían papeles y que posteriormente se les dio la libertad, visto el acerbo probatorio evacuado en el juicio y teniendo como norte la verdad la cual aun cuando no existan medios probatorios como testigos, dicha verdad puede emanar de la deposición concordante de los funcionarios actuantes observando en este caso los siguientes aspectos, primeramente los funcionarios discrepan en relación al sitio donde se practicó el procedimiento, algunos señalan que fue en el medio de la avenida, otros indicando que fue al frente de la panadería “La Niña” y otros indican en la isla que separa los dos canales de la avenida, asimismo, se observa que los funcionarios tienen diferencias en relación al vehículo en el cual se trasladaban, ya que algunos señalan que era un vehículo tipo terios y otros un vehículo tipo jeep o machito, al igual que el sitio en el cual fue trasladado el acusado en relación con la evidencia incautada, se observa de la deposición de los funcionarios, que existe diferencia en cuanto a la cantidad de envoltorios incautados ya que unos señalan que eran un solo envoltorio y otros que la evidencia estaba configurada por dos envoltorios; en relación a los objetos incautados se observa que unos funcionarios indican que la balanza fue encontrada en la bolsa que tenía el ciudadano en la pretina del pantalón y otros indician que fue encontrada en el bolsillo trasero del pantalón, asimismo, se observa lo dicho por los funcionarios que no está plasmado en el acta policial, contradicciones en cuanto a como transitaba el ciudadano ya que el jefe de la comisión y el funcionario revisor señalan que realizaban labores de seguridad y que dicho ciudadano se trasladaba conduciendo un vehículo tipo moto y que la moto fue trasladada al comando y no sabe porque dicho vehículo no fue reflejado en las actuaciones, de la deposición Sanel Velásquez se observa la existencia de dos vehículos tipo moto uno marca Empire y otro marca Yamaha las cuales eran conducidas por dos ciudadanos que venían manejándolas cerca del procedimiento en la avenida Fernández de Zerpa y fueron detenidos por no tener documentos de propiedad, en cuanto a la prueba nueva promovida referida a la copia certificada del libro de novedades de dicho organismo, se observa solo la minuta de la relación a la detención del ciudadano Alfredo José Carrillo Tarazona, no existiendo ningún punto en estas novedades relacionado con el traslado de personas que fueran detenidas en el sector Fernández de Zerpa por no tener documentación de los vehículos tipo moto que conducían, permitiendo conocer mas bien, por la declaración del funcionario Sanel Velázquez, la existencia de dos personas que pudieron servir de testigos que fueron detenidos al momento del procedimiento y fueron trasladados hasta la sede del comando. Así pues, adminiculamos en su conjunto las pruebas señaladas anteriormente y se evidencia que existen marcadas contradicciones en relación a la deposición de los funcionarios actuantes con relación al sitio del procedimiento, a las evidencias incautadas, a la existencia de testigos, a la existencia de vehículos motos que fueron trasladados al comando, no quedando en las actuaciones si fueron dados a personas o si aun están en el comando de policía, al igual en el vehículo que se trasladaban, lo que permite a esta representación fiscal amparados en el principio de buena fue, la inexistencia y la certeza que permita destruir la inocencia que tiene el acusado ya que evidentemente ante este tipo de procedimiento donde solo se cuenta con la versión policial, es la propia versión policial la que debe con intervenciones en juicio que permitan evidenciar por parte del tribunal la existencia inequívoca de circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento lo cual evidentemente no ocurre, teniendo este representante fiscal que solicitar decrete una sentencia de no culpabilidad por cuanto de la deposiciones de todos los funcionarios se generan los situaciones de índole procesal que sería la duda que se ha creado con sus intervenciones y la segunda, una de obligación constitucional que amerita en el caso de la segunda, se oficié a la oficina de actuación policial con sede en el comando de la policía, a los fines de que considere aperturar una actuación disciplinaria, solicitando copia certificada de las actas de debate y la sentencia del tribunal, igualmente se envíen copias certificadas de las actas y sentencia al fiscal superior a los fines de que considere, si en virtud de la deposición que tuvieron los ciudadanos en relación a los vehículos tipo moto que no fue reflejado en las actuaciones, existen un hecho punible, que amerite la apertura de una investigación penal.- Es todo”.

Al momento de presentar sus conclusiones la Defensa, en voz de la Abogada YURAIMA BENITEZ, manifestó: “Esta defensa en primer término escuchado lo expuesto por representante del Ministerio Público considera que lo más ajustado a derecho es, lo solicitado por éste, es decir, una sentencia absolutoria, y en segundo término queda demostrado durante el debate del presente juicio oral y público, que mi representado no tuvo responsabilidad penal en el hecho por cual el Ministerio Publico lo acusó ya que no se contó con testigos presénciales que pudieran avalar lo dicho por los funcionarios actuantes, aunado a eso que estos funcionarios en sus dichos fueron contradictorios unos con otros, quedando demostrada la no culpabilidad de mi defendido, por lo tanto esta representación de la defensa publica igualmente solicita la absolutoria para mi defendido. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Compareció y rindió su testimonio la ciudadana YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Toxicólogo adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “Al laboratorio de toxicólogo forense ingresaron unas evidencias, las cuales constaban de una bolsa elaborada en material sintético blanco, la cual contenía tres (3) envoltorios elaborados en material sintético transparente, la según evidencia eran cinco (5) envoltorios de diferentes colores, dos (02) verdes, uno (01) azul con blanco, uno (01) negro y amarillo, y uno transparente, las otras tres (03) evidencias restantes eran una (01) hojilla, una (01) tijera, (01) una balanza, a las dos (02) primeras evidencias se le realizaron las pruebas arrojando la primera positividad para “Cocaína”, y la segunda para “Crack”, a las tres (03) evidencia restantes se le realizo el respectivo barrido resultado positividad para alcaloides, la evidencia “1” tuvo un peso neto de cincuenta y seis gramos con novecientos sesenta y cinco miligramos (56 g con 965 mgs.), la evidencia “2” un peso neto de cincuenta gramos con doscientos miligramos (50 g 200 mgs.), plasmando estos resultado en la experticia , es decir se realizó Experticia Química, en la cual se tiene una muestra de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco con inscripción donde se lee “El Gran Papeo Xpress”, en cuyo interior se encuentran tres (3) envoltorios elaborados en material sintético transparente, cinco (5) envoltorios elaborados en material sintético: dos (02) de color verde, uno (01) de color azul y blanco, uno (01) de color negro y amarillo y uno (01) transparente, una (01) hojilla, una (01) tijera elaborada en metal con mango de color azul, una (01) balanza digital de color plateado, sustancia polvo blanco brillante, con un peso neto de cincuenta y seis gramos con novecientos sesenta y cinco miligramos ( 56 g con 965 mg), componentes de “Clorhidrato de Cocaína”, sustancia granulada de color beige, con un peso neto de cincuenta gramos con doscientos miligramos (50 g con 200 mg), componentes de “Cocaína base tipo Crack”. Alcaloides (positivo). También ingreso Un detenido para realizar la prueba de muestras toxicológicas arrojando positividad para “Marihuana” y con respecto a la Experticia Toxicológica In Vivo, se le realizó al ciudadano Alfredo José Carrillo Tarazona”. Es todo. Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas experticias realizo en este proceso? Dos experticias, ¿Cuáles fueron los resultados? en la evidencia numero uno “Clorhidrato de Cocaína”, la segunda evidencia fue “Cocaína base tipo Crack” y las evidencias restantes fue alcaloides positivos. ¿Cuáles fueron los pesos netos de las muestras? la primera evidencia con un peso neto de cincuenta y seis gramos con novecientos sesenta y cinco miligramos (56 g con 965 mg), componentes “Clorhidrato de Cocaína”, y la segunda evidencia con un peso neto de cincuenta gramos con doscientos miligramos (50 g con 200 mg), componentes “Cocaína base tipo Crack”, Alcaloides (positivo). ¿Cómo estaban descritas las evidencias? Eran unas bolsas de material sintético, la tercera evidencia era una hojilla, la cuarta una tijera, y la quinta una balanza. ¿Esas últimas muestras, salieron positivas a alcaloides? Si. ¿Estos objetos tuvieron contacto con droga? Tenían positividad para alcaloides. ¿Que se determinó en la experticia Química? Componentes de “Clorhidrato de Cocaína”, y componentes de “Cocaína base tipo Crack” y Alcaloides (positivo). ¿A que le hacen la Experticia Toxicológica In Vivo? a la muestras de sangre y orina. ¿Qué persona señala en las experticias realizadas como imputado? Al ciudadano Alfredo José Carrillo Tarazona. ¿Las experticias la realizo personalmente? Si, claro. ¿Con relación a la primera experticia cuando coloca al imputado Alfredo José Tarazona, es porque lo conocía? No. ¿Es porque le aparece por datos aportados por funcionarios? Viene plasmado en la evidencia el nombre del imputado. ¿Le consta a usted que las evidencias que llegaron a sus manos fueron halladas al ciudadano Alfredo José Tarazona? No. ¿Usted capto las evidencias personalmente? Si. ¿Las capto directamente de la persona del acusado? No, porque ese no es mi trabajo. ¿Qué adherencia se encontraron en las muestras restantes, es decir la tijera, la hojilla y la balanza? Adherencias tipo de alcaloides. ¿Alcaloides, se refiere a Clorhidrato de cocaína, y Crack, existen otros tipo de alcaloides? Si existen, pero no se puede demostrar como tal en la muestra señalada. ¿Especificó en sus resultados que tipo de alcaloides eran? Si, por que se tienen que realizar diferentes pruebas para determinar el resultado. ¿Las experticias que se realizan son por métodos de certeza? Si. ¿La coloración es cien por ciento certera? La coloración nos arroja un resultado de orientación. ¿Pudo determinar qué tipo de alcaloide era? No, por lo poco de la sustancia. ¿En el resto de la evidencias pudo demostrar que tipo de alcaloides? Si. ¿Pero porque no lo demostró en su resultado? Por la mínima cantidad de sustancia que existe, no se pudo determinar qué tipo de sustancia, por eso se llama barrido, ¿Con la otra experticia toxicológica en vivo, tomo la muestra de sangre a Alfredo José Tarazona? Si. ¿La de orina la tomo usted? El funcionario con él. ¿Se realizó el análisis y los resultados? Realice el análisis y observe el resultado. ¿Cuánto tiempo permanece en el torrente sanguíneo la cocaína? Depende del organismo y de la Idiosincrasia de cada persona. ¿En qué tiempo puede estar “Clorhidrato de cocaína” y “Crack” en el cuerpo humano? Hasta setenta y dos (72) horas. ¿Puede ser por menos? Si, pero todo depende de la Idiosincrasia de la persona. ¿Dependiendo del tipo de consumo que tenga la persona puede salir más rápido del organismo “Crack” y “Cocaína”? Las setenta y dos (72) horas pueden ser un promedio y la Idiosincrasia de la persona es la que hace la diferencia. ¿Antes de las setenta y dos (72) horas que usted dice puede desaparecer del organismo la “Cocaína” y el “Crack”? Si. ¿Pudo determinar que Alfredo es consumirlo de “Cocaína” y o de “Crack”? Lo que determiné con la prueba toxicológica es que el imputado tenía en su organismo la droga denominada “Marihuana”. ¿Y eso lo pudo determinar, para el momento que realizo la experticia? Para ese momento se determino que era “Marihuana”. ¿Realizan alguna prueba o examen por la cual descarten que un imputado, haya consumido “Cocaína” o “Crack” en períodos mayores al que hizo dicho examen? Por eso se llaman pruebas toxicológicas en vivo, debido que en ese momento el imputado había consumido marihuana, mas en su organismo no se consiguió ni cocaína ni crack. ¿A usted no le consta si consumió cocaína o crack antes de realizar el examen? Con todo el respecto que se merece, yo realizo los exámenes nada más. ¿Con su experiencia, que tanto necesita un ser humano para su consumo de “Cocaína” y “Crack”? Para consumir son dos gramos (2 g.) de “Cocaína” y “Crack”. ¿En base a que dice eso usted? En base a lo que está estipulado e la Ley. ¿Sabe que hay consumidores que se le ha determinado con mayores grados de drogas? Eso es contrario a lo estipulado en la ley.- También acudió y depuso YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto toxicólogo, y manifestó: “Al laboratorio de toxicología forense fueron remitidas unas evidencias con su respectiva cadena de custodia, a los fines de la realización de una experticia química. Dichas evidencias consistían en una bolsa elaborada en material sintético color blanco con la inscripción donde se lee el “Gran Papeao Express” en cuyo interior se encuentra tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente con un peso neto de cincuenta y seis gramos con novecientos sesenta y cinco miligramos (56 g con 965 mg), que resulto ser “Clorhidrato de Cocaína”; cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético, dos (02) de color verde y uno (01) de color azul y blanco, uno (01) de color negro y amarillo y uno (01) transparente con un peso neto de cincuenta gramos con doscientos miligramos (50 g con 200 mg), que arrojo ser “Cocaína Base Tipo Crack”; una (01) hojilla; una (01) tijera elaborada en metal con mango de color azul, y una (01) balanza digital de color plateado, con un peso no determinado, arrojando un resultado positivo para alcaloides. También se realizó experticia toxicológica in vivo a un ciudadano de nombre Alfredo José Carrillo Tarazona, de 19 años de edad, arrojando resultado negativo tanto en orina como en sangre, para alcohol etílico y para “Cocaína”, y resultado positivo en sangre y orina, para “Marihuana”. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En relación a la experticia química, dentro de los datos que tienes en la experticia esta el nombre del imputado? Si; ¿Lo puedes indicar? Alfredo José Carrillo Tarazona; ¿Es el mismo de la toxicológica? Si. ¿Por qué hay tres evidencias que no reflejan peso? Se les hace un raspado para tomar las adherencias; ¿Cuándo se refiere que dio positiva la adherencia al ser raspada es resultado positivo con inclinación a la cocaína? Si; ¿Dónde estaban pegadas las adherencias? En las evidencias 3, 4 y 5, es decir, una (01) hijilla, la tijera y una (01) balanza; ¿Esas evidencias eran grandes o pequeñas? Polvo. ¿De quien recibió esas evidencias? No recuerdo la persona, pero generalmente son Funcionarios de la policía o del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ¿Que establece la cadena de custodia? En ellas se deja constancia de los Funcionarios que la colectan, el nombre de la persona a quien se le incauta, el lugar. ¿Todas las evidencias venían juntas o separadas? En una bolsas separadas.- En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Experticia Toxicológica in vivo Nro. 9700-162-T-0209-12 y Experticia Química Numero 9700-162-T-0208-12, practicadas por las expertos Licenciadas Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta cursantes a la causa.- Esta prueba se valora favorablemente ya que a través de ella se pudo obtener la certeza que el procesado tiene condición de consumidor para la droga denominada Cocaina, y además que la sustancia incautada en el procedimiento que originara la apertura del proceso fue la sustancia ilícita denominada “Clorhidrato de Cocaína” cuya evidencia arrojó un peso de cincuenta y seis gramos con novecientos sesenta y cinco miligramos (56 g con 965 mg), y Cocaína Base Tipo Crack” con un peso neto de cincuenta gramos con doscientos miligramos (50 g con 200 mg).

Atendiendo el llamado del Tribunal acude y depone la ciudadana YULEIDIS CASTILLO GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 15.288.256, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria pública adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, manifestó: “El día 7 de Abril de 2012, me fueron suministradas unas evidencia a las cuales le realice experticia de reconocimiento legal Nº 168, expediente relacionado con la causa K-12-0174-01, la primera se trataba de una (01) tijera pequeña elaborada en metal, con sistema de ajuste elaborado en material sintético color azul, marca stainless steel, dicha pieza se apreciaba usada y en regular estado de uso y conservación; una (01) hojilla sin marca aparente elaborada en metal color plateado; una (01) balanza electrónica pequeña, elaborada en metal de color plateado, sin marca aparente, y por ultimo siete (07) ejemplares con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela, de aparente curso legal en el país, de la denominación uno (01) de cincuenta bolívares (Bs. 50,o), seis (06) de Diez Bolívares. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerdas como era la balanza? Era pequeña pero no recuerdo que tamaño como tal. ¿Más o menos como era el tamaño? Como de diez (10) o doce centímetros (12cm.) ¿Era una balanza electrónica? No recuerdo. ¿El color de la balanza? Plateada. ¿Llego encender la balanza? No recuerdo. En el curso del juicio en su oportunidad se incorporó por su lectura la Experticia De Reconocimiento Legal N° 168, que fuera suscrita por la aludida funcionaria YULEYDIS CASTILLO y de la cual diera cuenta en debate al comparecer al mismo.- Esta prueba recibe valoración favorable en virtud que mediante ella se acredito debidamente la existencia cierta de los objetos por ella detallados, señalados como incautados en el procedimiento que diera origen al debate celebrado.-

El ciudadano Funcionario DIRXON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N°. V- 14.596.998, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestó: “Nosotros nos encontrábamos de patrullaje como a las nueve de la mañana y avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa por los lados del Caja de Ahorros del Estado Sucre y el Comandante de la Unidad al ver que el ciudadano tenía esa actitud sospechosa me dice que detuviera la unidad para verificar la situación, en vista de eso le dieron la voz de alto la cual el acató y se le incauta dicha sustancia, pero no pude ver porque yo era el conductor de la unidad y no la pude ver en ese momento, cuando llegamos al comando fue cuando me di cuenta que era una bolsa de regular tamaño que en su interior tenía dos (02) bolsas de presunta “Cocaína” y cinco(05) de “Crack”. Eso se lo incautaron a él en la pretina del pantalón, también tenía una (01) tijera, una (01) balanza, un (01) teléfono celular y un dinero en efectivo, el cual lo entrevistamos y le hicimos el acta correspondiente, el acta policial. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Ese sitio queda cerca de qué sector? Del Sector “Boca del Lobo”, queda la panadería y saliendo del sector queda la “Caja de Ahorros”. ¿Estaba caminando de donde? Por la Avenida, cerca de la Caja de Ahorros, cuando avistó la unidad fue que mostró actitud de nervios y le dimos la voz de alto. ¿Cuál era su función? Chofer. ¿Logro ver la revisión? No. ¿Usted en donde permanecía mientras revisan al ciudadano? En la Unidad. ¿Estuvo a cargo de otros funcionarios la revisión? Si. ¿Nombre de los funcionarios que estuvieron en la revisión? Quien reviso en ese momento fue Sanel Velásquez. ¿A usted se le haría fácil comprar una balanza de la que fue incautada? No se, por que los que cargan esa balanza son los que venden esa sustancia. ¿En cuántos procedimientos ha estado? como ocho (8) a nueve (9) ¿Logro ver la balanza? Yo salí, no la logre ver y me entere por los funcionarios. ¿Recuerdas si pudieron ubicar testigos? No ubicaron testigos. ¿Quienes más conforman la comisión? Luís Palomo, Luís Jiménez y Jesús Andrade. ¿En relación de los nombres estas seguro o crees? Si, Luís Palomo, Luís Jiménez y Jesús Andrade y mi persona. ¿Que hicieron los otros funcionarios? Todos se bajan resguardando la zona. ¿Cuando dice resguardo el lugar y a quien revisa? Toda la zona. ¿Quien es el comandante de la unidad? Luís Jiménez, allí iban dos funcionarios los cuales los dos tienen la misma jerarquía, uno iba detrás y otro iba adelante ¿Que inspector tiene más jerarquía que otro? Ninguno, todos son iguales. ¿El de mayor jerarquía y de mayor tiempo siempre va atrás? El que comanda va adelante. ¿En este caso quien era? Luís Jiménez; ¿Ese sector se caracteriza por qué? Por venta de droga. ¿Llegaste a ver al ciudadano detenido? Yo lo vi cuando iba y cuando me dijeron detén la unidad. ¿Recuerda al ciudadano? Si, el muchacho que está allí (señalando al acusado), lo que paso que tenía el cabello más corto. ¿Lograste observar alguno de los funcionarios que tomara una balanza y la colocara a el? No, todo eso lo tenía él encima. ¿Observaste a algún funcionario colocarle la balanza, tijera y el envoltorio encima? No, como colocar si eso lo tenía él. ¿Llegaste a observar la conducta del muchacho? Normalmente, nosotros agarramos a una persona va sentado. ¿Algún tipo de conducta agresiva? No, el iba normal, normal. ¿El procedimiento lo realizaron a las nueve de la mañana (9 a.m.)? Aproximadamente. ¿Ustedes estaban saliendo de la Policía? Era patrullaje por el sector para ese momento. ¿El venia por la acera de la “Caja de Ahorros o por la acera del frente? Venia caminando cerca de la Caja de Ahorros. ¿Por donde venia el muchacho por la mano izquierda o la derecha? Venia saliendo de “Boca de Lobo”. ¿Venia por la acera de Caja de Ahorro o por la acera del frente? Veníamos pasando justamente frente a “Boca de Lobo”, saliendo de “Boca de Lobo”. ¿Saliendo de boca lobo le quedaría más cerca la Panadería? Si. El estaba entre “Caja de Ahorros” y “Boca de Lobo”. ¿Es decir en medio de la calle? Si. ¿Qué características tienes ese vehículo? Es un vehículo particular es una camioneta terius. ¿A quién pertenece esa camioneta? A la División de Inteligencia. ¿Qué color es la camioneta? Gris. ¿Andaban uniformados? No, no podemos estar uniformados porque pertenecemos a la División de Inteligencia. ¿Cuándo paran el vehículo lo paran donde? Cerca de la Panadería. ¿Estaba la panadería abierta? No. ¿Se percato si había personas por el lugar? Como es normal siempre hay miradores, transeúntes. ¿Usted nunca se bajo de la unidad? No. ¿No vio la revisan corporal del ciudadano? No. ¿Usted llego a ver la bolsa? Cuando llegue al Comando, fue que vi que era una bolsa de “Crack” de piedra. ¿Me podría indicar que es una bolsa de regular tamaña? Una bolsita. ¿Recuerda las características de esa bolsa? No. ¿Recuerda las características de la balanza? No. ¿Las características de la tijera? Una tijera Azul. ¿Recuerda las denominaciones del dinero incautado y la cantidad? No recuerdo. ¿Por qué no lograron procurar testigos? Porque en ese momento no hubo nadie que nos apoyara en ese procedimiento. ¿Logró ver algún funcionario hablar con alguna persona para que sirviera como testigo? No. ¿El jefe de la unidad se bajo en ese momento a presenciar el procedimiento? Yo le dije al fiscal que todos se bajan, y en ese momento se bajan todos. ¿Quién fue la persona que revisó al detenido? Sanel Velásquez. ¿Qué hacían los otros funcionarios? Resguardaban el lugar. ¿Ninguno se acerco? Si hay uno que se acerca. ¿Quien lleva lo incautado? El que incauta la sustancia es el que lo lleva. ¿Quién lo llevaba? Sanel.- Asimismo compareció a juicio el funcionario JESÚS ANDRADES, quien previo juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.997.944, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado, residenciado en esta ciudad y manifestó: “Eso fue una mañana, estábamos de patrullaje por la zona, donde estábamos cerca de “Boca de Lobo”, la zona de la gran mariscal y como a las 9 a.m. veníamos saliendo de “Caja de Ahorro” hacia “La Panadería La Niña” venía un ciudadano saliendo de “Boca de Lobo” nos bajamos de la Terius, estábamos en vehículo particular y ahí decidimos darle la voz de alto por cuanto lo vimos en actitud sospechosa, identificándonos como funcionario policial, éramos cuatro (4) compañeros y la unidad estaba comandada por Luís Jiménez, Sanel Velásquez le hizo la revisión corporal al ciudadano encontrándole una bolsa con varias porciones de droga y una (01) balanza, una (01) tijera y una (01) hojilla, el mismo se le encontró un (01) teléfono y un dinero, lo trasladamos al comando, no pudimos tener ningún testigo ya que el muchacho vive por la zona y las personas se pusieron agresivas contra la comisión faltándonos los respetos, regresamos al comando, se realizó las actuaciones y se determinó que lo que había en dicha bolsa era “Cocaína” y “Crack”. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿La zona del procedimiento es conocida por que ahí se cometa algún tipo de delito? Si, demasiado conocida, esa zona es conocida como lugar donde comúnmente vendan droga. ¿En esa zona había personas cuando patrullaron? Al momento por la hora no habían personas y al ver que el muchacho era de la zona salieron a fisgonear y luego cuando lo vieron se pusieron agresivos contra la comisión. ¿De llevarse ajuro a una persona de esa pudieran declarar de acuerdo a lo que estaban viendo? No, ellos no iban a declarar. ¿Llegaste a observar donde le encontraron la sustancia? Debajo de la pretina del pantalón tenía una bolsa blanca. ¿Qué se le encontró dentro de la bolsa blanca? Varios envoltorios, tenía una (01) balanza y una (01) hojilla. ¿Cómo era la balanza? Como plateada, pequeña. ¿Anteriormente habías visto balanza de ese tipo? No, era la única que había visto. ¿Fuera del procedimiento en alguna vez en tu vida habías visto alguna balanza de ese tipo? De ese tipo, no. ¿La persona que resultó detenida recuerdas las características de esa persona? Bueno, al mirar, si se que el muchacho se encuentra aquí (señalando al acusado). ¿El acusado fue el que Velásquez le encontró la bolsa en la pretina? Si. ¿Y el acusado manifestó algo luego que le sacan la bolsa de la pretina y la abren dijo algo? No, en ningún momento, el se quedo tranquilo viendo. ¿El teléfono también se le incautan a el? Si, no recuerdo en el comando vi el teléfono y la bolsa. ¿La bolsa tú la ves en el comando o en el procedimiento? La bolsa en el momento del procedimiento, el celular en el comando ¿Tu viste la bolsa y que la abrieron en el lugar del procedimiento? Si. ¿Tu sabes donde pueden vender ese tipo de balanza? No. ¿Tú puedes ubicar una balanza de esas? No. ¿En algún momento tu observaste que el funcionario Velásquez le colocara esa bolsa en la pretina del pantalón? No, el la tenía, el venía saliendo de la entrada de “Boca de Lobos” el venía cruzando la avenida hacia Caja de Ahorros, allí es donde lo detuvimos ¿A que hora aproximadamente ocurrieron esos hechos? Entre las nueve y diez de la mañana aproximadamente ¿Qué motivó que se procediera a revisar al muchacho? Ellos ya tenían como un conocimiento, como que conocía la camioneta, porque patrullamos esa zona, cuando nos bajamos el se puso nervioso, por su actitud ¿La camioneta es la terios color gris que se usa para practicar allanamiento, la que usa el cuerpo de inteligencia? Si. ¿Lo que motivo la revisión del muchacho es que el se ponga nervioso? Si. ¿Es decir que fue algo eventual y trajo como consecuencia el procedimiento? Si. ¿Sus funciones dentro de la comisión que usted conformó ese día? En el momento que lo detuvimos a él, fue resguardar la seguridad de mis compañeros. ¿Puede decir exactamente en que sitio fue donde abordaron a ese ciudadano? Saliendo de “”Boca de Lobos” entre la Panadería y la “Caja de Ahorros”, la terius la dejamos en la panadería y nosotros caminamos hacia él, exactamente entre la Panadería y Caja de Ahorros. ¿En la calle? Si. ¿En que sitio exactamente fue en cuanto a la diagonal? Saliendo de “Boca de Lobo”, la Panadería, mas cerca de la panadería como a diez (10) metros pero yendo de “Boca de Lobos” a la “Caja de Ahorros” ¿En que parte exactamente aprehendieron al ciudadano? Saliendo de “Boca de Lobo” hacia la esquina de la Panadería el iba como a cruzar la calle lo agarramos saliendo de boca de lobo diagonal a la panadería y caja de ahorro. ¿La panadería estaba abierta? No recuerdo, me imagino que si ¿Usted dice que la persona que le realizó la revisión corporal fue el funcionario Sanel Velásquez a que distancia estaba usted? Como a un metro ¿Recuerda las características del pantalón que usaba ese ciudadano? Con exactitud no recuerdo, el pantalón creo que era un Bermudas, algo así. ¿La pretina era flexible o una pretina normal? Creo normal, no recuerdo si era una bermuda que tenía puesto. ¿Lo que le incautaron en que forma estaba la bolsa? Debajo de la pretina. ¿Tenía alguna característica particular esa bolsa? La bolsa decía algo pero no recuerdo. ¿El tamaño de la bolsa? Una bolsa como un poquito más grandes que la bolsa de tetas pero blanca. ¿Qué había dentro de la bolsa? Cuando se la sacan y la abren tenía una (10) balanza, una (01) tijera, una (01) hojilla y tenía droga. ¿El color de la tijera? Creo que era azul. ¿Le llamó la atención algo característico de esa balanza? Primera vez que la veía, era digital. ¿Cómo sabe que la balanza era digital? Al llegar al comando el jefe de la comisión la estaba revisando. ¿Y como estaba la presunta droga? Estaban en varias bolsas, no recuerdo cuanta cantidad exacta había. ¿Las bolsas de que colores eran? Transparente, de colores. ¿Vio el color de la sustancia? De la cocaína y la crack la forma de ellos. ¿Usted vio? Grises y blancas. ¿Cuántos mini envoltorios había dentro de la bolsa? No recuerdo. ¿Llegaron a pesar esa droga en su presencia? No. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cinco (5) funcionarios. ¿Cómo hicieron para trasladar al detenido? En la misma terius, nosotros particularmente como el asiento de atrás estaba libre montamos a un funcionario atrás y a él lo montamos en la parte de atrás en el medio de dos funcionarios ¿Se incautó dinero? Si, una plata. ¿Quién era el comandante de esa comisión? Luís Jiménez. ¿Andaban ustedes uniformados? No. Por su parte el ciudadano LUIS AUGUSTO PALOMO FUENTES, acude y previo juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.539.739, de profesión u oficio Oficial de la Policía del IAPES, residenciado en esta ciudad y expuso: “ Eso fue en horas de la mañana, la hora no la recuerdo cuando bajamos del vehículo nos encontrábamos LUIS JIMENEZ, el oficial JESUS ANDRADES y SANEL VELASQUEZ, procedimos a parar el vehículo cerca de “Boca de Lobo”, porque es una zona conocida específicamente por la Caja de Ahorros y la Panadería la Niña, una acera pequeña que divide la isla, cuando venia un muchacho en una moto, estábamos cerca de la Caja de Ahorros, cuando el nos ve, enseguida trata de evadirnos, tenía una actitud sospechosa y le damos la voz de alto, se le hizo la revisión, se la hizo el funcionario SANEL VELASQUEZ, al momento de detener la moto nosotros nos propusimos a resguardar el área, se le realizo la revisión y se le consiguió una bolsa la cual la traía por la pretina del pantalón, al momento de sacarle la bolsa, se le revisa lo que contenía en la bolsa, y lo montamos en la patrulla para trasladarlo hasta el comando, allí verificamos lo que traía en la bolsa lo cual era una (01) tijera, una (01) hojilla, una (01) balanza digital, varios envoltorios de droga y dinero en efectivo que no recuerdo la cantidad, lo trasladamos al comando no pudimos tener ningún testigo ya que el muchacho vive por la zona y las personas se pusieron agresivas contra la comisión faltándonos los respetos, regresamos al comando se realizó las actuaciones y se determinó que lo que había en dicha bolsa era “Cocaína” y “Crack”, ya que el muchacho vive por la zona y las personas se pusieron agresivas contra la comisión faltándonos los respetos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿quien hace la revisión al ciudadano detenido? El funcionario SANEL VELASQUEZ; ¿El observo el interior de la bolsa? Si. ¿Luego dijo que se retirarán? Si. ¿En ese sector “Boca de Lobo”, las personas que se detienen en esa calle, que hacen? Distribución de drogas. ¿Las personas que se mantienen caminando hacia en ese sector que hacen? Porque se la mantienen comprando droga en ese sector. ¿Hacia esa calle queda alguna otra panadería? No. ¿Queda alguna farmacia? No; ¿De donde venía esa persona? De la calle los Ángeles hacia la parte de afuera de la “Panadería La Niña”. ¿Hacia la Avenida Fernández de Zerpa? Si. ¿Cuando el venia en la vía en que venía? En una moto. ¿Qué paso con la moto? Creo que la pasan a la fiscalía. ¿Quien se la llevo? El funcionario JESUS ANDRADES. ¿De qué color era la moto? No recuerdo. ¿Viste la moto en el comando? Si. ¿Sabes si le entregaron la moto a algún funcionario? No. ¿Tu llevaste la mato al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? No. ¿Quién tomaba esa decisión en ese momento? El funcionario LUIS JIMENEZ, quien estaba bajo el mando de la comisión. ¿Quién abre la bolsa en el comando? El funcionario SANEL VELASQUEZ, por orden de LUIS JIMENEZ. ¿Por que no abren la bolsa en el sitio? Por lo apurado del procedimiento. ¿Siempre es así, por que no buscaron testigos en ese momento? Porque ningún ciudadano se iba a prestar como testigos. ¿Recuerda la persona que detuvieron en ese día? Si, (señalo al acusado y lo describió la manera que estaba vestido) ¿Cuando le sacan la bolsa cual fue su conducta? Se mostró tranquilo. ¿En algún momento le colocaron ustedes la balanza dentro de la pretina? No, él venía en su moto, nosotros estábamos parados en la esquina. ¿Cómo era la balanza? Digital. sabemos que era digital por que trae un plato arriba. ¿Cuántas balanzas has visto en tu carrera? Como cuatro. ¿En las revisiones corporales que has estado tú, consiguen ese tipo de balanza? Una vez en un procedimiento en el caño de Brasil Sur, conseguimos una balanza así. ¿Durante esos cuatro años solo has vistos esas? Si. ¿La bolsa que observas en el comando es la misma que le incautó a él? Si. ¿Quien la tenia? SANEL VELASQUEZ. ¿Viste a SANEL VELASQUEZ meter lago en esa bolsa? No. ¿Qué distancia hay del Comando al sitio? Dos a tres minutos. ¿Las hojillas iban dentro de bolsa? Si todo iba dentro de la bolsa. ¿Cuando llegaron al comando la persona dijo algo? No. ¿Cuando le dijeron del motivo por el cual estaba detenido dijo algo? No. ¿Cuántos funcionarios conformaban esa comisión? Cinco (5) ¿Cuáles son sus nombres? LUIS JIMENEZ, SANEL VELASQUEZ, JESUS ANDRADES, DIRSON GARCIA y mi persona ¿En que vehículo realizaban ese procedimiento? Andábamos a pie en ese momento, pero la terius estaba aparcada cerca. ¿La Panadería La Niña estaba abierta? Si. ¿Dice que la persona que aprehendieron se desplazaba en moto? Si. ¿Esa persona había salido de la calle los Ángeles, estaba en la isla por el asfaltado? Si. ¿Queda cerca el bodegón el Milenio? Si. ¿Queda una Farmacia llamada farmahorro? Si. ¿Quedan ventas de empanadas cerca de allí? Por la zona no. ¿Que se celebraba en esa zona en ese momento? No recuerdo. ¿Recuerda la fecha? No con exactitud. ¿Dice que el funcionario SANEL VELASQUEZ, realizo la revisión corporal al detenido? Si. ¿Como a qué distancia estaba usted? Como a cuatro metros. ¿El le mostró lo que contenía la bolsa? No, en el comando fue que se mostró el contenía la bolsa. ¿Recuerda el color de la bolsa? Sí, blanco. ¿Tenía algún logo? Si. ¿Lo recuerda? No. ¿Recuerda que se incauto una balanza? Si. ¿Recuerda el color? No, recuerdo que tenía en la parte de arriba un plato de aluminio. ¿Recuerda de qué color era la tijera? No. ¿Recuerdas el color de los envoltorios? Uno era de color azul. ¿Recuerda haber visto la sustancia? Si, era de color blanco y de color beige. ¿Donde las vio en la policía? Sí, en la policía y luego en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿En que parte del vehículo trasladaron al detenido? En el asiento de atrás. ¿Qué funcionario iba conduciendo? Iba DIXON GARCIA, el copiloto era LUIS JIMENEZ, en la parte izquierda mi persona, y en la parte de atrás JESUS ANDRADES. ¿Recuerda el modelo de la marca de la moto? Horse. ¿Quién traslado la moto hacia el comando? LUIS JIMENEZ. ¿Firmo el acta policial? Si. ¿Se dejo reflejada la moto en el acta? Creo que no se coloco la moto, la moto como tal no está en el acta. ¿Cuando ven a la persona sospechosa, que le dan la voz de alto, que hacen ustedes como funcionarios? Le mostramos los credenciales, y nos identificamos como funcionarios. ¿Luego de ello? Le realizamos la revisión, si se les consigue algún objeto de iteres criminalisto, se les detiene y se les informa. ¿Por qué no buscaron testigos? Porque en esa zona es difícil encontrar testigos, por eso fue que procedimos de esa manera tan rápido, por allí son muy agresivos. También atiende el llamado del Tribunal el ciudadano LUIS BELTRAN JIMENEZ CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 16.314.365, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y en juicio declaró: “Nosotros el día 07 de Abril de 2012 aproximadamente, a las nueve de la mañana estábamos de patrullaje por la Caja de Ahorro del Estado, donde un ciudadano con una actitud nerviosa le dimos la voz de alto, el mismo la acato y mandé al funcionario Sanel Velásquez para que lo revisara y se le encontró varios envoltorios de droga, y le dije al Sanel que buscara testigos para hacer el procedimiento y luego le informamos al ciudadano que iba a ser trasladado al Comando para ponerlo a la orden de la fiscalía. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿recuerda la fecha de los hechos? 07 de Abril de 2012. ¿Recuerda la hora? 9:10 de la mañana. ¿Estaba de comisión? Estaba de patrullaje. ¿Quién lo acompañaba? Sanel Velásquez, Dixon García, Jesús Andrade. ¿En qué unidad se trasladaban? en un jeep, ¿Quien conducía la unidad? Dixon García. ¿Qué tipo de carro se refiere usted? un machito. ¿Qué marca? Toyota. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? En las cercanías de la Caja de Ahorro. ¿Específicamente donde es? Cerca de la Panadería La Niña por la entrada de Boca de Lobo. ¿Tenían rato por esa parte? Veníamos pasando. ¿Qué observaron? Un sujeto nervioso. ¿Venía caminando o en vehículo ese ciudadano? Caminado. ¿Quién dio la voz de alto? Jesús Andrade. ¿Cuándo le dieron la voz de alto que le informaron? Que iba a ser objeto de revisión. ¿Consiguieron testigos? Si. ¿Cuántos? Uno solo. ¿Recuerda bien el procedimiento? Si más o menos. ¿Recuerda las características de ese testigo? No recuerdo. ¿Dejaron constancia del testigo? Si. ¿Recuerda las características del detenido? Un chamo de diecinueve años. ¿Ese muchacho esta en esta sala? No sé. ¿Revisaron al ciudadano? Si. ¿Quién lo reviso? Sanel Velásquez. ¿Qué le encontraron? Varios envoltorios de drogas, una balanza digital y una tijera. ¿Recuerda cómo era la balanza? No recuerdo. ¿Recuerda cómo eran los envoltorios? Había varios envoltorios con Crack. ¿Recuerda las características de la tijera? Era de color azul. ¿En qué lugar tenia estos objetos? En la pretina del pantalón. ¿Todos los objetos los tenia ahí? No la balanza estaba en un bolsillo, ¿Recuerda si el ciudadano dijo algo? No recuerdo. ¿Luego que lo revisan que hacen? Lo llevamos al comando. ¿A quién llevan al comando? Al ciudadano y las evidencias. ¿Recuerda que hicieron en el comando? se le tomo la entrevista al testigo y nuestro trabajo normal. ¿Pertenece a la Policía del Estado Sucre? Si. ¿Hace cuanto tiempo? Ocho años.¿Ha realizado procedimientos de droga? Si. ¿Cuántos? no recuerdo. ¿Ese día realizaron más procedimientos de droga? No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? Sanel Velásquez y mi persona tenemos la misma jerarquía. ¿Recuerda si venía en carro o en bicicleta? No. ¿Quién dirigía la comisión? Mi persona. ¿De que color era la unidad? Blanca. ¿Tenía el logo de la policía? No. ¿Ese día salieron en la unidad toyota? Si. ¿Ese día se pararon frente a la Caja de Ahorro o venían pasando? Estábamos de patrullaje y vimos al ciudadano saliendo de ese sector. ¿Dónde paran específicamente al señor? En la entrada, frente a la Caja de Ahorros. ¿En esquina de la Panadería o en la esquina del frente? En la esquina del frente. ¿Estaba cerrada la Panadería? Si. ¿Dónde consiguieron el testigo? En el mismo sector. ¿Presenció la revisión corporal? Mas o menos. ¿Si o no? Yo estaba cerca de la camioneta y me dijeron que revisaron al señor. ¿Recuerda que incautaron? Unos envoltorios de crack, una (01) balanza y una (01) tijera. ¿Recuerda el color de los envoltorios? No. ¿Recuerda si estaban en una bolsa? Si. ¿Recuerda el color de la bolsa? No recuerdo. ¿El testigo presenció la revisión de la persona que detuvieron? Si. ¿Cuándo iban a la policía todos iban en la misma unidad? Si. ¿El lugar es un cruce de vías? Si. ¿Específicamente en que canal hacen la revisión? En el canal que va hacia la copita, frente a la Caja de Ahorros ¿Tuvieron inconvenientes para obtener el testigo? No, se hizo la búsqueda y le preguntamos y el testigo presto la colaboración. Finalmente compareció el ciudadano funcionario SANEL VELASQUEZ VASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.949.469, con domicilio en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue en el mes de Abril del año pasado, yo trabajaba en ese tiempo en la División de Inteligencia del Comando General y estábamos de patrullaje y ese día eran las nueve de la mañana y por las adyacencias de la Caja de Ahorros vimos a un ciudadano con actitud sospechosa, le dimos la voz de alto y el mismo la acato, y le informamos que le realzaríamos una revisión corporal y el mismo accedió, cuando lo revisamos, en la pretina del pantalón tenia una bolsa color blanco, tenía varios objetos y le dijimos que le diera la bolsa al funcionario y el se la dio y le dije que sería trasladado al comando para realizar una revisión exhaustiva de la misma. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha? Siete de abril. ¿En que función estaban? En labores de investigación, en inteligencia; ¿Quines conformaban la comisión? Luís Jiménez, Dirxon García, oficial apellido Salazar y otro que no recuerdo su nombre, ¿Quién era el jefe de la comisión? Luís Jiménez ¿Qué tipo de unidad era? una Terios, ¿de que color? Gris. ¿Había alguna otra unidad? Para el momento no. ¿En que lugar estaban ustedes? Cerca de la Caja de Ahorro. ¿Qué observaron ustedes? Bueno teníamos conocimientos de que en ese lugar había muchos puntos de venta de droga y teníamos un punto para investigar. ¿Avistaron a alguna persona? Si. ¿Qué hicieron? Nos identificamos como funcionarios y le pedimos que se parara para realizar una revisión corporal, ¿Recuerda si habían testigos? No. ¿Por qué no hubo testigo? Porque para el momento las personas cuando vieron la comisión policial se alejaron a la otra acera, empezaron a evadir. ¿Recuerda como era el ciudadano? era bajo, moreno. ¿Sabe si ese ciudadano esta en esta sala? Si. ¿Cómo esta vestido el ciudadano hoy? pantalón azul zapatos negros con rayas, balanza y una franela con rayas azules y moradas. ¿Qué le encontró? Una bolsa. ¿De que color era la bolsa? Era una bolsa de material plástico. ¿Qué tenia la bolsa? Posteriormente en el comando la revisamos y tenía unos envoltorios, unas hojillas, una balanza, un dinero. ¿Cuándo lo revisaron estaba agresivo? Cuando la estaba haciendo no. ¿En que lugar le encuentra los objetos? En la pretina del pantalón. ¿Todo estaba dentro de la bolsa? Todo. ¿Podría decir que tenía una correa? No recuerdo, se que tenía un short. ¿Cómo se aguantaba los objetos? Los tenían en la parte de adentro. ¿Recuerda el color del short? Azul. ¿Recuerda el color de la franela? No recuerdo. ¿Recuerda cuantos envoltorios había? Habían varios no recuerdo cuantos. ¿Recuerda el tamaño de los envoltorios? Regular. ¿Recuerda que tenía los envoltorios? Había siete pedazos de crack y otros de cocaína. ¿Esos siete pedazos como eran, grandes? Regular. ¿Recuerda si el ciudadano les manifestó algo? No. ¿Recuerda si el ciudadano manifestó algo sobre el origen de los objetos? A mi no. ¿Recuerda de donde venia el ciudadano? Venia saliendo. ¿Cómo venia el ciudadano? Caminando. ¿Hubo alguna moto en el procedimiento? Venían saliendo dos ciudadanos en una moto color azul, empire, 750 y un yamaha, color negro, recuerdo que llevamos al ciudadano para su verificación ya que para el momento no portaban documentos del vehículo y documentos personales. ¿los trasladaron con el detenido de la droga? Fueron dos procedimientos distintos, a él lo trasladamos en un vehículo. ¿Que paso con esos ciudadanos? Tenían registros policiales y los vehículos tenían sus seriales bien, se les dio la libertad y luego a los vehículos cuando trajeron los documentos. ¿Podían utilizar a los dos ciudadanos como testigos? No, porque ya habíamos realizado la revisión, ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? Casi diecisiete años. ¿Ha hecho procedimientos de droga? Muchísimos. ¿Sabía para el momento que tenía que tener testigos para la revisión? Si. ¿Y porque no busco testigos? porque para el momento la gente evadió la comisión policial apartándose del lugar, ¿Cómo era el lugar? había fluidez de vehículos. ¿Qué hicieron en el comando? Hicimos la reseña e informaron al ministerio público y los demás funcionarios se encargaron de lo demás. ¿Recuerda específicamente donde encontraron al ciudadano? Frente a la Caja de Ahorros. ¿En que lugar? en el sentido hacia la copita, del lado izquierdo a la panadería. ¿Recuerda cómo era la balanza? digital de color gris. ¿Había visto otras balanzas? Si. ¿Puede decirme el tamaño de la balanza? Pequeña, como las que se utilizan para pesar prendas. ¿Recuerda cómo eran las tijeras? Eran en su empuñadura de color azul. ¿Había unas hojillas y dinero? Si. ¿Qué función tenía en esa comisión policial? Auxiliar del jefe de la comisión de grupo. ¿En que lugar específicamente detienen al ciudadano? Frente a la Caja de Ahorro, por la esquina, de lo que es la salida de Boca de Lobo. ¿Hacia la panadería? Si. ¿Recuerda la hora? era como las 9:20. ¿Recuerda que día de la semana era? No recuerdo. ¿Cuándo avistan al ciudadano todos se bajan del vehículo? Todos no, recuerdo que se bajaron tres o cuatro. ¿Cuántos conformaron la comisión? Cinco funcionarios. ¿En el vehículo que se trasladaban era una terius? Si. ¿Cuándo detienen al ciudadano como se distribuyen para ir a la comandancia de la policía? Al momento de salir íbamos todos pero cuando vimos a los dos ciudadanos nos bajamos varios ciudadanos para llevarlos a la Comandancia. ¿Dónde llevaban al ciudadano? en la parte trasera, ¿Quién se dirige con los ciudadanos en la moto? dos compañeros. ¿Quiénes? No recuerdo. ¿El ciudadano andaba a pie? Si. ¿El funcionario Luís Jiménez vio cuando revisaron al ciudadano? Si. ¿El vio cuándo sacaron la bolsa? Correcto. ¿Cuál fue esa actitud evasiva que él vio? Muchas veces cuando los ciudadanos tienen algo que esconder y muchos de ellos saben quienes son funcionarios y al vernos ellos buscan el otro canal. ¿Esa persona se cambio de canal? Ya estaba por el centro de la carretera, hacia la panadería. ¿Quién busca los testigos? al momento en la premura buscamos a personas que sirvieran como testigo pero no encontramos, ¿Por qué? porque pasaban muchos vehículos y en ese sector hay muchas personas adictas y al vernos se fueron. ¿Recuerda si había personas en ese lugar? No recuerdo porque nos dedicamos a resguardar el lugar y a revisar. ¿Había personas agresivas en el lugar? No recuerdo ¿Recuerdas cuanta cantidad de dinero había? No recuerdo porque de esas evidencias se encargaron los funcionarios en el comando. ¿Esa bolsa tenía un logo? Si. ¿Recuerda si la bolsa era transparente? No. ¿Todo lo incautado estaba en esa bolsa? Varios envoltorios de droga, una balanza digital, una hojilla y una tijera, y el dinero, ¿Eso era todo lo que había? Si. ¿Había más objetos? No recuerdo, yo hice mi labor y más nada. ¿Específicamente en esa área en que sitio abordan al muchacho? al frente de la caja de ahorro en la transversal. ¿se abrió la bolsa? se abre y se percata el olor y le dijimos al ciudadano para hacer la revisión en el comando. Estas testimoniales son desestimadas por resultar totalmente contradictorias, ello en virtud que el dicho de los funcionarios actuantes discrepan diametralmente en aspectos sumamente determinantes, tales como las condiciones de transitar de ciudadano que resultara detenido, donde algunos le señalan caminando y otros en vehículo moto, el lugar de revisión uno indica que fue saliendo de un sector denominado Boca de Lobo, otro en las proximidades de la Panadería la Niña, otro en las inmediaciones de la caja de ahorros y uno en el medio de la vía, en la isla, uno dice que ordenó la ubicación de testigo y se logró y este presenció la revisión, entre tanto otro refiere que buscó y no ubicó testigo porque todas las personas evadieron la comisión, el conductor de la unidad refiere que no observó que se buscara testigo, entre tanto los otros dos funcionarios pudieron de manifestó la imposibilidad de contar con testigos en virtud de la agresividad de la comunidad en contra de ellos, faltándoles el respeto, no siendo avalado ello por los otros tres funcionarios, adicionalmente en cuanto a la incautación de las evidencias unos refirieron que fue hallada en poder del sjeto una bolsa en la pretina del pantalón en cuyo interior estaban las evidencias, entre tanto otro refiere que algunas cosas estaban allí y en el bolsillo del pantalón la balanza, otros que ante el hallazgo de la bolsa es expuesto su contenido en el sitio y se trasladan al comando con el detenido, otros que la bolsa fue abierta en el comando y es allí donde observan su contenido, se menciona tal como se indicó antes que el sujeto que resultara detenido se desplazaba en una moto, entre tanto otro funcionario menciona que el ciudadano a quien dan la voz de alto se desplazaba caminando, pero éste menciona no una, sino dos motos que fueron retenidas y sus ocupantes siendo trasladadas al Comando, no siendo tomados dichos sujetos como testigos del procedimiento, amen de manifestar algunos que ello se colocó en el acta policial levantada y otros que ello no fue asentado, por lo que tal cúmulo de imprecisiones, y mas aun, contradicciones incidieron determinantemente en la valoración desfavorable que le es atribuida a las mismas.-

En el curso del proceso se incorporó por su lectura copia certificada del libro de novedades diarias de la jefatura de los servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 07 de Abril de 2012, el cual fuera ofrecido como prueba nueva, debidamente admitido e incorporado al debate en el curso del mismo y el cual recibe valoración favorable por este Tribunal en virtud que mediante éste se acredita ciertamente la realización del procedimiento policial que diera lugar al juicio en curso, mas en modo alguno se refleja en las mismas la retención de otros ciudadanos por dicha comisión ni de vehículos motos.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y publico, puede tenerse por producido el hecho punible del hallazgo de sustancia ilícita en fecha 7 de Abril de 2012, en la Avenida Fernández de Zerpa, en las inmediaciones de la Caja de Ahorros y la Panadería La Niña, en esta ciudad de Cumaná, donde se efectuara el procedimiento policial a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y de lo cual es víctima la Colectividad; pero no quedó suficiente y contundentemente acreditado que fuese autor o participe de tal situación de hecho el acusado ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal considera que si bien se puede tener por cierto y constitutivo del hecho punible, que en fecha 07 de Abril de 2012, a eso de las nueve de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes se encontraban de servicio y realizando labores de inteligencia en patrullaje por la Avenida Fernández de Zerpa, en dicha zona practican procedimiento policial en el que se produce la detención de una persona por el presunto hallazgo “en su poder” de una sustancia ilícita que conforme experticia Química, de la cual dieran cuenta en juicio las expertas YOJAIRA SANCHEZ e YRISLUZ SANCHEZ, precisando dichas funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que practicaron experticia Toxicologíca in vivo a un ciudadano cuya identificación se reflejaba como Alfredo Jose Carrillo Tarazona, de lo cual resultó positivo para “Marihuana” no así para Cocaína y Alcohol etílico, de igual manera refirieron que realizaron la experticia química a varias evidencias, una primera, distinguida como evidencia “1” que presentaba un peso neto de cincuenta y seis gramos con novecientos sesenta y cinco miligramos (56 g con 965 mgs.) cuyo resultado arrojó se trataba de Clorhidrato de Cocaína, una segunda evidencia distinguida como “2” con un peso de cincuenta gramos con doscientos miligramos (50 g 200 mgs.) que arrojó ser Cocaína Base tipo Crack, una vez le fueran practicadas a las mismas las pruebas de orientación y de certeza correspondientes, efectuándosele también prueba de barrido a otras evidencias identificadas como “3”, “4” y “5” siendo ellas una hojilla, una tijera y una balanza respectivamente, arrojando positividad a alcaloide, objetos éstos que sumados a unos billetes de circulación en el país, resultaran acreditados debidamente con el testimonio de la funcionaria YULEIDYS CASTILLO, quien les practicara experticia de reconocimiento legal a los mismos y de lo cual depuso en juicio, más sin embargo, si bien quedó acreditado todo lo antes detallado, no fue así en torno a la autoría o participación del mentado ciudadano que en dicho procedimiento resultó identificado como ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA como el poseedor o portador de las mentadas evidencias y que diera lugar a que fuera formulada acusación en su contra que lo llevara al presente enjuiciamiento, pues al valorarse el dicho de los funcionarios policiales actuantes en tal procedimiento, éstos en modo alguno fueron coincidentes, ni armónicos entre sí, por el contrario sus dichos resultaron contrapuestos en distintos aspectos por demás relevantes, es así que se constata de sus dichos lo siguiente, el funcionario LUIS BELTRAN JIMENEZ CASTILLO, manifestó ser el jefe de la Comisión y tal condición ciertamente le fue corroborada por los demás funcionarios actuantes, éste expresó que circulaban en vehículo oficial de la institución pero no identificado como tal, cuando observan caminando cerca de la Panadería del sector Boca de Lobo, a un ciudadano a quien le dan voz de alto al percatarse ellos que éste presentaba actitud nerviosa, voz que dicho ciudadano acata, seguido de lo cual él ordena al funcionario Sanel Velásquez que buscara testigo y lo revisara, encontrándosele en su poder a la revisión varios envoltorios de droga, razón por la que lo trasladan al Comando colocándolo a la orden de la fiscalía; obteniéndose del interrogatorio que se le formulara a este funcionario, que se trasladaban en la unidad Jeep, tipo machito banco, que el lugar donde tal evento se produce fue en las adyacencias de la Caja de Ahorro, frente a ella, del lado de la vía que va hacia la copita, cerca de la Panadería La Niña por la entrada de Boca de Lobo, que contaron con un testigo que encontraron en el mismo sector, para cuya obtención no tuvieron inconveniente y a quien le toman entrevista en el comando, que de éste no recordaba sus características, pero que sí se dejo constancia de su presencia, en torno al hallazgo, especifica que le fue encontrado a dicho ciudadano varios envoltorios de droga, una balanza digital y una tijera, que esos objetos los tenia en la pretina del pantalón y que la balanza estaba en un bolsillo, encontrándose cerrada la panadería para ese momento, refiere no haber observado la revisión; entre tanto el funcionario SANEL VELASQUEZ VASQUEZ, de igual rango que el anterior y a quien se le encomendó la revisión del que resultara detenido, fue coincidente en la realización de ese procedimiento en la indicada fecha, zona y hora, mas sin embargo aseveró que se desplazaban en un vehículo “Terius”, color Gris perteneciente a la División de Inteligencia del Comando al cual estaban adscritos, que observaron a un ciudadano saliendo caminando del sector y buscaron testigo pero no encontraron, porque pasaban muchos vehículos y que en ese sector hay muchas personas adictas y que al verles se fueron, que las personas al ver el procedimiento se alejaron a la otra acera y evadieron por ello no contaron con testigo, que no recordaba si habían personas agresivas en la zona, declara que le fue encontrada una bolsa de material plástico en la pretina del pantalón a dicho ciudadano y que en el Comando al revisarla encuentran en su interior unos envoltorios de crak y cocaína, unas hojillas, una balanza y un dinero, que todo estaba allí en esa bolsa, que en ese procedimiento iban saliendo dos ciudadanos en moto, una color azul, empire 750 y una yamaha, color negro, y añadió recordar que llevaron a los ciudadanos para su verificación en virtud de que para ese momento no portaban documentos del vehículo, ni documentos personales, y al requerírsele si los trasladaron con el detenido de la droga precisó que fueron dos procedimientos distintos, y que el detenido de droga fue conducido en el vehículo, entre tanto, los otros en la moto, que verificaron registros y no se encontraban solicitados y en torno a las motos esperaron por los documentos y fueron entregadas, de igual manera afirma que el funcionario Luís Jiménez presenció la revisión y la extracción de la bolsa; por su parte los restantes integrantes de la comisión si bien igualmente coincidentes con la fecha, hora y zona del procedimiento, se constata que DIRSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ narró que circulaban en el vehículo terius perteneciente a la División de Inteligencia, cuando observaron caminando por la Avenida, cerca de la Caja de Ahorros a un ciudadano que vio la unidad y se puso nervioso y que el Jefe de la Unidad le ordena a {el como conductor que se detenga para verificar, que se estacionó por los lados de la panadería y que no se bajan del vehículo, que él no pudo ver la revisión ni la sustancia en el sitio porque era el conductor de la unidad, asevera que no observó que ubicaran testigos, que si habían miradores, transeúntes, pero que no contaron con testigo porque no hubo nadie que les apoyara en ese momento, no obstante afirma no haber observado a ningún funcionario procurando abordar a persona alguna para que fuese testigo, por su parte JESÚS ANDRADES, indica que se desplazaban en vehículo particular Terius, que estacionan el vehículo cerca de Boca de Lobo, que se bajan, que estaban a pie parados en la esquina por la acerca que divide la isla, cuando observan que iba un muchacho en una moto cerca de la Caja de Ahorros, y que los trata de evadir por lo que ante la sospecha le dan la voz de alto, que le hacen la revisión e hicieron el hallazgo de la sustancia pero no contaron con testigo alguno en virtud que el ciudadano abordado era de la zona y las personas se tornaron agresivas en contra de la comisión faltándoles los respetos; frente a ello encontramos el dicho del funcionario JESUS ANDRADES, quien expresó que se encontraban de procedimiento en el vehículo Terius, que salen por Caja de Ahorros hacia la Panadería cuando observan al ciudadano quien venía saliendo de Boca de Lobo, cruzando la avenida hacia la Caja de Ahorros e iba caminando y lo paran por su actitud, y allí lo revisa Sanel Velásquez y encuentra una bolsa en su poder siendo detenido y llevado al comando donde se verificó en el interior de la misma varias porciones de droga, entre otros objetos, precisa que no pudieron tener ningún testigo en virtud que el muchacho vivía por la zona y las personas se pusieron agresivas contra la comisión faltándoles los respetos; conforme todo lo antes detallado se puede concretar que ciertamente hubo el desarrollo de ese procedimiento policial en fecha 07 de Abril de 2012, aproximadamente a las 9 de la mañana, en la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad, en las inmediaciones de la Panadería “LA Niña” y “Caja de Ahorros”, mas sin embargo, se logran detectar diferencias inconciliables que no permitieron al Tribunal la obtención de la certeza de lo allí ocurrido, es así que en torno al vehículo empleado en el procedimiento, el conductor del mismo, ciudadano Dirxon García y tres funcionarios mas actuantes expresan que se movilizaban y hacían labores de investigación por el lugar en un vehículo “Terius Gris” asignado al departamento, entre tanto el que resultara jefe de la comisión, identificado como Luís Beltrán Jiménez, expresa que lo hacían en un vehículo Jeep, machito blanco también perteneciente al departamento de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; también se constata que mientras los funcionarios Dirxon García, Luís Beltran Jiménez, Jesús Andrades y Sanel Velásquez expresan que observan al ciudadano caminando mientras circulaban en el vehículo oficial, el funcionario Luís Augusto Palomo declaró que estaban en trabajo de inteligencia por el lugar, habían ya estacionado el vehículo cerca de Boca de Lobo, que se bajan del mismo y que para el momento se encontraban a pie parados por la esquina del sector, por la acera que divide la isla, momento en el que observan que iba un muchacho en una moto cerca de la Caja de Ahorros el cual los trata de evadir generándoles la sospecha y por eso le dan la voz de alto, en torno a dicho vehículo moto expresó inicialmente que se la llevó del lugar el funcionario Andrades aunque en respuesta posterior al interrogatorio que se le formulara expresa que se la llevó del sitio el funcionario Luís Jiménez, esta modalidad de andar del que resultara detenido solo es referida por este funcionario, no haciendo mención en torno a vehículo moto ninguno de los otros funcionarios del procedimiento salvo el funcionario Sanel Velásquez, que no menciona una, sino habla de dos motos, pero en modo alguno que en alguna de ellas circulara el que resultara detenido, sino que menciona que los ocupantes de tales motos fueron abordados y por no presentar identificación personal ni de los vehículos fueron conducidos al Comando; siendo de acotar que al ser ofrecida como prueba nueva copia certificada del parte de novedades llevado por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la citada fecha, el cual al ser recibido en este Juzgado fuera oportunamente incorporado por su lectura en debate con anuencia de todas las partes, se pudo verificar que no cursaba en el mismo el asiento del ingreso de tales vehículos ni personas retenidas para efecto alguno; en torno a la presencia o no de testigos en el procedimiento, mientras el funcionario Luís Beltrán Jiménez asevera que instruyó a Sanel Velásquez que buscara testigo y que se contó con uno en dicho procedimiento el cual se consiguió en el sector y sin inconveniente alguno, siendo dicho testigo a su decir, entrevistado en el comando, frente a ello se observa que el funcionario Dirson García expresó que no hubo testigo porque no hubo quien apoyara en ese procedimiento y que no vio a ninguno buscar testigo, por su parte Sanel Velasquez expresó que buscaron testigo pero que no encontraron porque las personas al ver el procedimiento se alejaban a la otra acera y evadían, indicando también que pasaban muchos vehículos y que en ese sector muchas personas adictas que al verles se fueron, precisando que no recordaba si había personas agresivas en el lugar; en tanto los funcionarios Jesús Andrades y Luís Augusto Palomo aseveraron que el no contar con testigos obedeció a que el sujeto abordado y a ser sometido a revisión era residente del sector lo que motivó que las personas se pusieran agresivas en contra de la comisión, faltándoles el respeto; siendo de acotar además la imprecisión y contradicción en cuanto al sitio especifico donde se efectúa la revisión personal del ciudadano que resultara luego detenido, la apertura y muestra de las evidencias en el sitio entre tanto otros refirieron haberlo visualizado en la sede de la Comandancia, el señalamiento de una moto por parte de uno de los funcionarios, otra menciona que fueron dos (02) entre tanto los otros tres nada mencionan al respecto como tampoco aparece reflejado en el parte de novedades incorporado a juicio por su lectura; por lo que, ante los detalles de tal cúmulo probatorio, que se constata por demás contradictorio en diversos aspectos trascendentes del procedimiento, al punto de desconocerse verazmente la presencia o no de un tercero imparcial en el procedimiento que diera sustento o no al dicho de los funcionarios policiales estadales, de manera que conforme a ello queda su versión además de contradictoria, sin sustento de persona ajena al cuerpo de seguridad del estado, todo lo cual conduce a declarar la insuficiencia probatoria para establecer la culpabilidad del acusado de autos, tal como así fuese aseverado por el Ministerio Publico y secundado por la defensa; debiendo necesariamente concluirse que en modo alguno se acreditó de manera contundente y suficiente la autoría o participación del acusado ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA en el hecho objeto de juicio, pues los medios de prueba comparecientes a juicio no lo dejaron así evidenciado, por el contrario, resultaron sumamente incompatibles los dichos de los funcionarios actuantes, no siendo destruida por ende la presunción de inocencia que asistía en juicio a dicho acusado, por lo que al no podérsele atribuir certeramente la conducta inculpada al acusado de autos constitutiva del delito imputado, así como de ningún otro, como consecuencia de ello, se le ha de declarar, NO CULPABLE, al ciudadano ALFREDO JOSE CARRILLO TARAZONA, en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pues tal como se precisó anteriormente en este fallo, no se contó con medio de prueba que fehacientemente lo secundara, y permitiera enlazar sin lugar a dudas al acusado con el hecho punible perpetrado, a tal punto que el titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión absolutoria para éste, al considerar que había insuficiencia probatoria para determinar la culpabilidad del mismo, razón por la que, conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que haya sido el acusado autor del delito por el que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado dicho acusado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ALFREDO JOSÉ CARRILLO TARAZONA, de 19 años de edad, cedula de identidad Nro. V-23.347.159, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 06/12/1992, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Calle Los Ángeles, Casa S/N°, Cerca de una bodega, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado en el primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó en la oportunidad del pronunciamiento de la dispositiva del fallo, su libertad desde sala de audiencia.- Dado que el Ministerio Publico en la oportunidad de presentar sus conclusiones en la presente causa requirió de este Tribunal se oficiase a la oficina de actuación policial con sede en el comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que dicha dependencia considerase aperturar averiguación disciplinaria a los funcionarios actuantes, y se acompañase al efecto copia certificada de las actas de debate y la sentencia del tribunal, e igualmente se enviase copias certificadas de las actas y sentencia al fiscal superior a los fines de que considere, si en virtud de la deposición que tuvieron los ciudadanos en relación a los vehículos tipo moto que no fue reflejado en las actuaciones, existe un hecho punible, que amerite la apertura de una investigación penal, se acuerda la remisión requerida ante las instancias señaladas.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión del presente proceso, debe constar en el mismo. Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintitrés días del mes de Abril del años dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ