este tribunal considera necesario a los fines de garantizar la viva de imputado mantener como centro de reclusión la Policía Estadal; del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo en razón que nos encontramos en la etapa de la investigación; considerando que sobre la presente causa no hay sentencia definitiva; en consecuencia se acuerda con lugar la presente solicitud; y en consecuencia se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de la Policía antes descrita; que deje sin efecto el traslado del penado al Internado Judicial de la ciudad; acordando como lugar de reclusión preventiva del imputado la institución que dignamente representa; instándole a tomar las medidas necesarias para el resguardo de la integridad física del Imputado; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 19; 20; 44; 49; y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.