Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALEXIS MANUEL DE LA CRUZ ARRIOJA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.283.315, domiciliado en: La Avenida Carúpano, Caiguire, Sector las Malvinas, casa Nª 28, cerca de la Escuela Creación Caiguire, Cumaná Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELASQUEZ.