ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ RAMOS, manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº V-12.274.326, manifestó tener 39 años de edad, nacido en fecha 20/05/1973, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en la Urbanización Caiguire, calle Palmarito, casa Nº 34 de esta localidad, manifestó ser hijo de los ciudadanos Violeta del Valle Ramos y Víctor González,; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el a.....