este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de las ciudadanas: ESTEFANI DEL VALLE BARRIOS JIMENEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18.775.776, domiciliada en la Avenida El Islote, quinta Los Ibarras, casa Nº 17, cerca del parque, Cumaná, Estado Sucre y ELENNY ELIZABETH MARVAL GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18-777.075. domiciliada en la Avenida El Islote, quinta Los Ibarras, casa Nº 17, cerca del parque, Cumaná, Estado Sucre víctima indirecta y testigo respectivamente en causa penal identificada con el No-19-1C-F3-628-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Púb.....