ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007898
ASUNTO : RP01-P-2012-007898


Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima y testigo, planteada por el abogado. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de las ciudadanas: ESTEFANI DEL VALLE BARRIOS JIMENEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18.775.776 y ELENNY ELIZABETH MARVAL GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18-777.075. víctima indirecta y testigo, respectivamente en causa penal identificada con el No-19-1C-F3-628-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, seguido al acusado SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO ; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“ Cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley Sobre Protección a las víctimas, Testigos y demás sujetos procesales solicito se decrete medida de protección a favor ESTEFANI DEL VALLE BARRIOS JIMENEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18.775.776 y ELENNY ELIZABETH MARVAL GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18-777.075. víctima indirecta y testigo, respectivamente en causa penal identificada con el No-19-1C-F3-628-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, seguido al acusado SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO , a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (06) meses”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 17, 30, 31 y 42 y 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicita al Juez de Juicio, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: seis (06) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que la victima y testigo participan en el presente proceso y el imputado se encuentra privado de su libertad; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de las ciudadanas: ESTEFANI DEL VALLE BARRIOS JIMENEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18.775.776, domiciliada en la Avenida El Islote, quinta Los Ibarras, casa Nº 17, cerca del parque, Cumaná, Estado Sucre y ELENNY ELIZABETH MARVAL GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº 18-777.075. domiciliada en la Avenida El Islote, quinta Los Ibarras, casa Nº 17, cerca del parque, Cumaná, Estado Sucre víctima indirecta y testigo respectivamente en causa penal identificada con el No-19-1C-F3-628-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, seguido al acusado SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, consistente en Recorridos Policiales por el domicilio de la victima y testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES) específicamente los destacados en la comisaría municipal de sucre; por el lapso de: seis (06) Meses. En consecuencia, notifíquese a la víctima y testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las presentes actuaciones a la causa que reposa en este tribunal. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.