En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de el tipo penal de lesiones personales leves en riña, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quedando los mismos sometidos a la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; otorgándosele la libertad a los imputados de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los a.....