En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos ISBELIS CAROLINA, JESÚS ANTONIO ALFONZO MARTÍNEZ, y su padre JESÚS ANTONIO ALFONZO MARCANO, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana, NOREITZA DEL VALLE MARTINEZ de ALFONZO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a los adolescentes NORA CAROLINA, EDUARDO ANTONIO y ANTONI JESÚS ALFONZO MARTÍNEZ, de doce (12), quince (15) y diecisiete (17) años de edad,.....