LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 23 de abril de 2010

200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ISBELIS CAROLINA ALFONZO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.17.406.994,con domicilio en El Sector Cariaquito de esta jurisdicción, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Javier Tineo, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.100.796 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUÍS RAMÓN GIL QUIJADA y ANDRÉS ANTONIO GÓMEZ MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos11.968.937 y 13.459.390,respectivamente, domiciliados el primero en Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez y el segundo en Cariaquito de esta jurisdicción del estado Sucre. En la cual la ciudadana ISBELIS CAROLINA ALFONZO MARTÍNEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a su hermano JESÚS ANTONIO ALFONZO MARTÍNEZ, y a su padre JESÚS ANTONIO ALFONZO MARCANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NOREITZA DEL VALLE MARTÍNEZ de ALFONZO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad No.6.954.142, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos LUÍS RAMÓN GIL QUIJADA y ANDRÉS ANTONIO GÓMEZ MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos ISBELIS CAROLINA, JESÚS ANTONIO ALFONZO MARTÍNEZ, y su padre JESÚS ANTONIO ALFONZO MARCANO, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y




UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana, NOREITZA DEL VALLE MARTINEZ de ALFONZO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a los adolescentes NORA CAROLINA, EDUARDO ANTONIO y ANTONI JESÚS ALFONZO MARTÍNEZ, de doce (12), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, serán declarados como tales por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


Solicitud. No.044-010
FRMM/mfv