DECLARA CULPABLE al ciudadano: "Omisis" de la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Irene Del Carmen Guilarte, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, por cuanto: