En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite. Totalmente la Acusación Fiscal y Ordena el Enjuiciamiento de los Ciudadanos OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Juan Alberto Bracho Salazar. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes para el desarrollo del Juicio, cuyas pruebas ha hecho suya la representante de la Defensa, por el Principio de Comunidad de las pruebas. de TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de los Acusados OMISSIS; consistiendo en la presentación de cada 8 días, por ante el Ju.....