Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensora Publico Penal, en el asunto seguido al acusado: PILAR JOSE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.215.231,