De lo antes expuesto se evidencia que la parte demandante ha dado cumplimiento a las exigencias del artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como debidamente subsanada la Cuestión Previa. Así se Decide. Notifíquese a las partes.
Ahora bien, como quiera que la parte actora subsanó el día 14-04-2.008, en el término de 5 días a que se contrae el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo el apoderado de la parte demandada, realizado la impugnación, el día inmediato siguiente, es decir, el día 15 de mismo mes y año, es evidente, que era necesario el pronunciamiento del Tribunal, para que la parte demandada pudiera ejercer cabalmente su derecho a la defensa, a través de.....