este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna causa que impida la celebración en un plazo razonable de los actos procesales pendientes por realizar ACUERDA que se mantenga al acusado ANGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, contra quien se sigue causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de JESÚS MANUEL TINOCO ISASIS, con la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión del 2 de julio de 2006; desestimándose la aplicación.....