Este Tribunal habiendo constatado el desarrollo de la presente audiencia, la cual se da con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y ordena el archivo definitivo del expediente, por cuanto se dio cumplimiento total y definitivo a la misma, en consecuencia siendo esta mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, dándole efectos de la COSA JUZGADA, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.