JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de abril de 2007
196° y 148°
EXPEDIENTE N°: TI2-SME-1113-2007.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ cédula de identidad N° 8.270.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE BELLO BAYES I.P.S.A. N° 55.382
PARTE DEMANDADA: CANNAVO C.A.
APODERADA JUDICIAL: STEFANIA CANNAVO, C.A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.415.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 23 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1113-07, por motivo de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382 y, por la parte demandada CANNAVO, C.A, compareció la ciudadana STEFANIA CANNAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.415, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos.
Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra a cada una de las partes presentes para hacer las exposiciones referentes a la controversia; la parte accionada expone: alega la prescripción de la acción por cuanto ha transcurrido más de un año a partir de la terminación de la relación de Trabajo, esto es el día 10/02/2006 hasta la fecha de interposición de la demanda, en fecha 12/02/2007, evidenciándose el transcurso del tiempo para la interposición de esta reclamación, y en consecuencia la prescripción de la acción interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la L.O.T. Seguidamente la representación de la parte actora consciente del argumento de prescripción de la acción, solicita a la parte demandada el pago de la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.600.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo; acto seguido interviene la representación de la accionada y manifiesta estar de acuerdo con el planteamiento de pagar la cantidad antes señalada a los fines de evitar cualquier litigio futuro, que ocasionaría perdida de tiempo innecesario, y reconociendo la relación de trabajo que mantuviera con la empresa, pago éste que procede hacer en este mismo acto mediante cheque N° 75251491, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0137-61-0105028782 de la entidad financiera Corp Banca de fecha 20 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 5.600.000.00, que recibe conforme el ciudadano Luís Suárez, parte actora. Ambas partes convienen que con el pago que se realiza en este acto no queda ningún otro concepto a ser reclamado en virtud de la prescripción de la acción plenamente reconocida, y sin que la empresa “CANNAVO”, C.A tenga ninguna obligación con la actora por concepto de intereses, indexación o corrección monetaria ni costas procesales, quedando satisfecha todas las pretensiones de la parte actora. En este sentido, las partes solicitan al Tribunal se levante el acta respectiva. Este Tribunal habiendo constatado el desarrollo de la presente audiencia, la cual se da con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y ordena el archivo definitivo del expediente, por cuanto se dio cumplimiento total y definitivo a la misma, en consecuencia siendo esta mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, dándole efectos de la COSA JUZGADA, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
|