En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se declara Con Lugar la solicitud de la aplicación de la Med.....