Finalmente, este Tribunal deja constancia que cuando se dictó el dispositivo en la Audiencia Oral incurrió en una omisión involuntaria al no hacer referencia a la insolvencia de los cánones de arrendamiento por incumplimiento del artículo 53 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la cual se pasa a corregir.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNCO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con lugar la Demanda por Desalojo del local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en el Centro Comercial Siglo XX, planta uno, calle Juncal N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la causal de haber dejado de pagar la parte arrendataria más de dos cuotas de condominio a la parte demandante, por no hab.....