este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAMARIS JOSEFINA PORTUGUEZ y JESUS DAVID LEZAMA PORTUGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.807.196 y 32.097.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: LEONER JOSE LEZAMA GOMEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identid.....