REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 23 de Marzo de 2023.-
212° y 164°
SOLICITANTE: DAMARIS JOSEFINA PORTUGUEZ y JESU DAVID LEZAMA PORTUGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.807.196 y V-32.097.658, respectivamente.-
ABOGADO: LAURYS ANTOLYS DIAZ MARIN
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por las ciudadanas: DAMARIS JOSEFINA PORTUGUEZ viuda de LEZAMA y JESUS DAVID LEZAMA PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 12.807.196 y V-32.097.658, respectivamente y domiciliados en el Sector los Jabillos de la Pica, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURYS ANTOLYS DIAZ MARIN, inscrita el Inpreabogado bajo el número 299.580 y de este mismo domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas VIRGINIA DANEXY LEZAMA GOMEZ y YUDANIS AGUSTINA TUZEN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.956.913 y V-12.428.128, respectivamente, domiciliadas el primer en: calle Paraiso, casa S/N, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: calle Visáez, casa S/N, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos: DAMARIS JOSEFINA PORTUGUEZ y JESUS DAVID LEZAMA PORTUGUEZ suficientemente identificados solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LEONER JOSE LEZAMA GOMEZ, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.429.336 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Neumonía Bilateral, el día Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinte y Dos (2022) en el CDI Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del registro civil electoral del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre signada con el número 61.-. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos, VIRGINIA DANEXY LEZAMA GOMEZ y YUDANIS AGUSTINA TUZEN MARTINEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAMARIS JOSEFINA PORTUGUEZ y JESUS DAVID LEZAMA PORTUGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.807.196 y 32.097.658, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: LEONER JOSE LEZAMA GOMEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V- 12.429.336.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (23 de Marzo de 2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 23-05.-
MM/CG/bm.-
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