En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de Bienes Amistosa realizada por los ciudadanos MARIO RIBEIRO y SAIDELYS JOSEFINA RUIZ de RIBEIRO, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-15.036.857 y V-8.237.234 respectivamente y así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....