Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la
República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en
concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En
nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente
acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto
se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se
ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo
acordado, se elaborara la presente acta, la cual será suscrita por el juez y el secretario, en este
acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
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