REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de Marzo del dos mil veintidos
211º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000033
PARTE DEMANDANTE: RUTHMARY DEL VALLE SERRANO SERRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR CABELLO
PARTE DEMANDADA: SUPER MARKET ORIENTE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN Y
EDUIN RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 23 de Marzo de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que
tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este
Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado
Eleazar Cabello. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.592 en su carcter de apoderado
judicial y por la parte demandada SUPER MARKET ORIENTE C.A, la ciudadana KATIUSKA
SERRANO DUCALLIN, titular de la cedula de identidad N° 16.313.929, en su carácter de
representante legal y los abogados Carmen Marchan y Eduin Ruiz, abogados en ejercicio,
inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51.503 y 201.825 respectivamente, actuando en su
carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes
mencionadas da inicio la Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes
haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la
representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que
sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000,00
$), pagaderos en este mismo acto, discriminado de la siguiente manera 750$ para la trabajadora y
250$ para el abogado por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, la representación
de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo
que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que
reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto,
por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos
contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea
expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa
resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y
por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos
por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún
derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la
República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en
concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En
nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente
acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto
se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se
ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo
acordado, se elaborara la presente acta, la cual será suscrita por el juez y el secretario, en este
acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El Secretario (a)
Los Comparecientes,
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