En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados DIEGO JOSÉ BLANCO BRITO Y FÉLIX CASANOVA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 184.144 y 47.135, respectivamente,, apoderados judiciales del ciudadano JOHAN JOSE BLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.285.061. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido, se ordena la Notificación de las partes, conforme a lo preceptuado al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez que conste la certificación de la notificación por.....