DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EDWIN JOSE SALAZAR AGUILERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos y a el que esta por nacer, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos ocasionados por medicinas, ropas y juguetes en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....