REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1089-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YUSMARYS SARAHI GARDONA SUBERO
DEMANDADO: EDWIN JOSE SALAZAR AGUILERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YUSMARYS SARAHI GARDONA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.622.393 y con domicilio en la Calle Principal de la Comunidad de Guayabal, casa sin numero, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS , en contra del ciudadano EDWIN JOSE SALAZAR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.503 y domiciliado en Calle Principal de la comunidad de Guatamare, casa ubicada al lado de la Iglesia Evangélica, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos OMISIS y UN NIÑO POR NACER, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos de medicinas, ropas y juguetes en el mes de diciembre, solicitando a su vez tener mas contacto con sus hijos, lo cual fue aceptado por la solicitante, quien también se comprometió a entregarle los niños al padre los fines de semana intercalados, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EDWIN JOSE SALAZAR AGUILERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos y a el que esta por nacer, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a cubrir los gastos ocasionados por medicinas, ropas y juguetes en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1089-15.